El pasado mes de julio de 2024, al Consejo de Estado le correspondió decidir si la DIAN valoró indebidamente las pruebas con base en las cuales determinó mayores valores de retención en la fuente a un contribuyente, e impuso sanción por inexactitud.
En el caso concreto, la demandante presentó declaraciones de retención en la fuente sin pago. Al tratarse de declaraciones ineficaces, volvió a presentarlas pero por un menor valor.
Dadas las diferencias entre los valores informados en las declaraciones ineficaces y las válidas, presentadas con pago, la DIAN practicó y trasladó pruebas documentales obtenidas en otros expedientes adelantados y concluyó que no existía coherencia entre las retenciones declaradas y pagadas y la información que el mismo contribuyente había suministrado. Por lo anterior, concluyó que los valores inicialmente reportados en las declaraciones iniciales eran los correctos.
La demandada argumentó que la DIAN le dio valor probatorio a las declaraciones de retención en la fuente que eran ineficaces, situación que impedía fundar una decisión de revisión e imposición de sanción, dada la carencia de validez jurídica de dichos denuncios privados.
Estas fueron las consideraciones de la Alta Corporación:
1. Es un hecho no discutido que la actora presentó las declaraciones iniciales de retención en la fuente sin pago, lo cual conllevó a su ineficacia, esto, conforme a la normativa vigente.
2.Luego la demandante presentó las declaraciones, pero variando el monto de las operaciones registradas en las declaraciones ineficaces.
3. De acuerdo con lo anterior, se evidenciaron diferencias significativas entre los valores informados en las declaraciones ineficaces y las válidas presentadas con pago; por lo tanto, la DIAN practicó y trasladó pruebas documentales obtenidas en otros expedientes, tales como:
- Visitas a la contribuyente que dan cuenta de los requerimientos de los documentos contables que no fueron entregados por las personas que atendieron a los funcionarios.
- Reportes de información de pagos.
- Abonos en cuenta.
- Retenciones presentadas por la actora reportadas por terceros como practicadas por el contribuyente en dicho año gravable.
De manera que las conclusiones de la DIAN, que conllevaron la determinación oficial de las retenciones debidas y la imposición de la sanción por inexactitud, no tuvieron como único soporte probatorio las declaraciones ineficaces, pues éstas solo fueron el punto de partida para adelantar la investigación, hacer los cruces de información y obtener el hallazgo de inexactitud, que no fue desacreditado por la actora.
4. Conforme al acervo probatorio la DIAN concluyó que no existía coherencia entre las retenciones declaradas y pagadas y lo denunciado en las declaraciones ineficaces, los datos que la demandante suministró y la información que los terceros reportaron.
5.Adicional a lo anterior, la Sala señaló que la demandante no aportó documentos contables y soportes de las retenciones en la fuente practicadas en los periodos discutidos, “por falta de pago del aplicativo contable, dada la situación económica por la que atravesaba, aspecto, por demás, ajeno a la administración”.
Por las precisiones anteriores, para la Sala no existieron fundamentos para anular los actos acusados “porque el hecho de que una declaración resulte ineficaz para cumplir su cometido de “declarar”, no conlleva que pierda su carácter de documento contentivo de información relevante que la administración puede válidamente considerar, valorar y utilizar como medio para probar hechos económicos”.