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2024-07-23

Consejo de Estado: La DIAN puede utilizar declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago como prueba en contra del contribuyente:

La Sala indicó que la ineficacia no deviene del contenido de la declaración sino de la falta de pago por lo que sigue siendo un documento probatorio

El pasado mes de julio de 2024, al Consejo de Estado le correspondió decidir si la DIAN valoró indebidamente las pruebas con base en las cuales determinó mayores valores de retención en la fuente a un contribuyente, e impuso sanción por inexactitud.

En el caso concreto, la demandante presentó  declaraciones de retención en la fuente sin pago. Al tratarse de declaraciones ineficaces, volvió a presentarlas pero por un menor valor. 

Dadas las diferencias entre los valores informados en las declaraciones ineficaces y las válidas, presentadas con pago, la DIAN practicó y trasladó pruebas documentales obtenidas en otros expedientes adelantados y  concluyó que no existía coherencia entre las retenciones declaradas y pagadas y la información que el mismo contribuyente había suministrado. Por lo anterior, concluyó que los valores inicialmente reportados en las declaraciones iniciales eran los correctos. 

La demandada argumentó que la DIAN le dio valor probatorio a las declaraciones de retención en la fuente que eran  ineficaces, situación que impedía fundar una decisión de revisión e imposición de sanción, dada la carencia de validez jurídica de dichos denuncios privados​​.

Estas fueron las consideraciones de la Alta Corporación:

1. Es un hecho no discutido que la actora presentó las declaraciones iniciales de retención en la fuente sin pago, lo cual conllevó a su ineficacia, esto, conforme a la normativa​ vigente.​​

2.Luego la demandante presentó las declaraciones, pero variando el monto de las operaciones registradas en las declaraciones ineficaces.

3. De acuerdo con lo anterior, se evidenciaron diferencias significativas entre los valores informados en las declaraciones ineficaces y las válidas presentadas con pago; por lo tanto, la DIAN practicó y trasladó pruebas documentales obtenidas en otros expedientes, tales como:

- Visitas a la contribuyente que dan cuenta de los requerimientos de los documentos contables que no fueron entregados por las personas que atendieron a los funcionarios.

- Reportes de información de pagos.

- Abonos en cuenta.

- Retenciones presentadas por la actora reportadas por terceros como practicadas por el contribuyente en dicho año gravable.

De manera que las conclusiones de la DIAN, que conllevaron la determinación oficial de las retenciones debidas y la imposición de la sanción por inexactitud, no tuvieron como único soporte probatorio las declaraciones ineficaces, pues éstas solo fueron el punto de partida para adelantar la investigación, hacer los cruces de información y obtener el hallazgo de inexactitud, que no fue desacreditado por la actora.

4. Conforme al acervo probatorio la DIAN concluyó que no existía coherencia entre las retenciones declaradas y pagadas y lo denunciado en las declaraciones ineficaces, los datos que la demandante suministró y la información que los terceros reportaron.

5.Adicional a lo anterior, la Sala señaló que la demandante no aportó documentos contables y soportes de las retenciones en la fuente practicadas en los periodos discutidos, “por falta de pago del aplicativo contable, dada la situación económica por la que atravesaba, aspecto, por demás, ajeno a la administración”.

Por las precisiones anteriores, para la Sala no existieron fundamentos para anular los actos acusados “porque el hecho de que una declaración resulte ineficaz para cumplir su cometido de “declarar”, no conlleva que pierda su carácter de documento contentivo de información relevante que la administración puede válidamente considerar, valorar y utilizar como medio para probar hechos económicos”. 


Así mismo la Sala resaltó que: 

La ineficacia de las declaraciones,  por sí misma, no desnaturaliza el carácter documental de la declaración ni su potencial valor probatorio, porque se trata de un documento emitido voluntariamente por el contribuyente, que denuncia el conocimiento directo que tiene de sus actividades económicas y con base en ello, diligencia las cifras que resumen las operaciones de un periodo determinado (...) y que dan lugar al nacimiento de la obligación de pagar las retenciones.

En este sentido, concluyó que dichas declaraciones conservan su valor de prueba documental, cuya relevancia se deriva de la cercanía del medio probatorio con el hecho que se quiere conocer. De ahí que resulten idóneas y permitan ser analizadas con los demás medios probatorios que sean recaudados en la actuación administrativa. 

Con respecto a la sanción por inexactitud, la Sala dió aplicación al principio de favorabilidad para reducir la sanción del 160% al 100% de la diferencia entre lo declarado y lo determinado tras la entrada en vigencia del artículo 288 de la Ley 1819 de 2016. 

Por lo anterior, se declaró la nulidad parcial de los actos demandados solo en lo que corresponde a la sanción por inexactitud.


Ver aquí ​​Sentencia 27286 de 2024.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​​​​​​




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