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2024-07-23

Pérdida del beneficio de Auditoría por retenciones inexistentes:

Tres puntos clave que tuvo en cuenta el Consejo de Estado para valorar las pruebas aportadas por el contribuyente.

En esta oportunidad, al Consejo de Estado le correspondió determinar si de acuerdo con las pruebas del expediente se cumplió con los requisitos del beneficio de auditoría en la medida en que, presuntamente lo había perdido por haber declarado retenciones inexistentes. 

Recordemos que el beneficio de auditoría permite que las declaraciones del impuesto sobre la renta queden en firme tanto para el contribuyente como para la DIAN en un periodo  de 12 a 6 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos. No obstante, este beneficio se pierde, si se demuestra que las retenciones en la fuente declaradas fueron inexistentes. 

En relación con el momento en que la DIAN puede discutir este punto, la Sala señaló:

“En esos términos, sobre el desconocimiento del beneficio de auditoría, lo que prescribe la norma es una competencia de la autoridad tributaria para actuar cuando quiera que evidencie que el declarante se encuentra en alguno de los supuestos previstos por el ordenamiento como causal que le impediría gozar del beneficio. Así, juzga la Sala, en lo que concierne a posibilidad de enervar el beneficio de auditoría, dentro del plazo ordinario de revisión por la inclusión de retenciones inexistentes, que e​l artículo 689-1 del ET incorpora una potestad que tiene por destinataria a la Administración, no al declarante.”

En el presente caso, se observó que existían retenciones inexistentes al momento de presentar la declaración con base en las siguientes pruebas: 

PRIMERO: Incongruencia en la información de terceros. Inicialmente, la entidad que debía practicar retención en la fuente al demandante, indicó que no había recibido servicios de éste durante el año en discusión. Posteriormente se retractó de este testimonio​.


SEGUNDO: Fecha de presentación de la declaración de retención. La declaración de retención en la fuente de la entidad que debía practicar retención en la fuente al demandante, que se aportó como prueba,  fue presentada y pagada (extemporáneamente) en una fecha posterior a la presentación de la declaración de renta de la demandante, e incluso luego de que la actora solicitara la devolución del saldo a favor que había arrojado dicha declaración. 

Según la Sala, ​fue evidente que el representante legal de ​la entidad que debía practicar retención en la fuente al demandante (que era el mismo de la empresa actora) solo procedió a crear la prueba del pago y retención cuando solicitó la devolución.

TERCERO: Prueba de la prestación del servicio. No se presentó evidencia contable que reflejara la realidad de la operación, no se remitió prueba de pago a la demandante por el servicio, ni se aportó un contrato que soportará el servicio prestado por la actora. Tampoco se aportaron testimonios de empleados de la actora que dieran fé de la prestación del servicio.

En este orden de ideas, de acuerdo con el material probatorio enunciado, la DIAN probó la inexistencia de la retención en la fuente  para el momento en que fue presentada la declaración del impuesto sobre la renta por lo cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Ver aquí Sentencia ​27791 de 2024.

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​​​​​​​​

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