En esta oportunidad, al Consejo de Estado le correspondió determinar si de acuerdo con las pruebas del expediente se cumplió con los requisitos del beneficio de auditoría en la medida en que, presuntamente lo había perdido por haber declarado retenciones inexistentes.
Recordemos que el beneficio de auditoría permite que las declaraciones del impuesto sobre la renta queden en firme tanto para el contribuyente como para la DIAN en un periodo de 12 a 6 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos. No obstante, este beneficio se pierde, si se demuestra que las retenciones en la fuente declaradas fueron inexistentes.
En relación con el momento en que la DIAN puede discutir este punto, la Sala señaló:
“En esos términos, sobre el desconocimiento del beneficio de auditoría, lo que prescribe la norma es una competencia de la autoridad tributaria para actuar cuando quiera que evidencie que el declarante se encuentra en alguno de los supuestos previstos por el ordenamiento como causal que le impediría gozar del beneficio. Así, juzga la Sala, en lo que concierne a posibilidad de enervar el beneficio de auditoría, dentro del plazo ordinario de revisión por la inclusión de retenciones inexistentes, que el artículo 689-1 del ET incorpora una potestad que tiene por destinataria a la Administración, no al declarante.”
En el presente caso, se observó que existían retenciones inexistentes al momento de presentar la declaración con base en las siguientes pruebas:
PRIMERO: Incongruencia en la información de terceros. Inicialmente, la entidad que debía practicar retención en la fuente al demandante, indicó que no había recibido servicios de éste durante el año en discusión. Posteriormente se retractó de este testimonio.