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2024-07-23

Según la DIAN, es posible que el beneficio tributario de tarifa reducida para las sociedades ubicadas en las ZOMAC concurra con el descuento tributario del IVA pagado en la adquisición de activos reales productivos:

Encuentra acá las razones que llevaron a la entidad a llegar a esta conclusión.

En un reciente pronunciamiento, la DIAN se refirió a la siguiente pregunta:"¿El beneficio tributario consagrado en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 para las sociedades ubicadas en las zonas más afectadas por el conflicto armado ZOMAC, se puede aplicar de manera concurrente con el señalado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario?"

La DIAN recordó que de acuerdo con la legislación vigente, "un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo que la ley expresamente así lo determine". Los beneficios tributarios concurrentes son:

"a) Las deducciones autorizadas por la ley, que no tengan relación directa de causalidad con la renta;

b) Los descuentos tributarios;

c) Las rentas exentas;

d) Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, o

e) La reducción de la tarifa impositiva en el impuesto sobre la renta."

De acuerdo con la disposición transcrita, en principio, podría concluirse que no se pueden aplicar de manera concurrente una reducción de tarifa y un descuento tributario. 

El Decreto Único Reglamentario en materia tributaria de 2016, definió el requisito de inversión para acceder al régimen ZOMAC como "el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del patrimonio bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC."

Sin embargo, la entidad indicó que tratándose de la inversión como hecho económico se considera diferente de la utilidad o renta que genera y en este sentido, establece una excepción a los beneficios concurrentes.

En este sentido, concluyó que si una sociedad con régimen de tributación ZOMAC adquiere activos fijos reales productivos como requisito para acceder a dicho régimen, dicha inversión debe considerarse como un hecho económico diferente a la utilidad o renta que genera. Bajo este entendido, es procedente que el beneficio tributario de renta reducida consagrado en el artículo 237 de la Ley de 1819 de 2016​ concurra con el descuento tributario en renta señalado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.


Ver aquí Concepto DIAN No.531 de 2024.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​​​​​​
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