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2024-07-24

De la teoría a la práctica: estos son los próximos diez cambios que está proponiendo la DIAN en materia de facturación electrónica:

Luego de más de 9 meses de implementación de la última Resolución de facturación, la Administración reconoce la necesidad de realizar modificaciones.


Tal y como lo mencionamos en la edición del pasado 9 de julio de 2024​, la DIAN dio a conocer el proyecto que modificaría varios aspectos de la última resolución que reguló de manera integral el sistema de facturación electrónica e implementó el documento equivalente electrónico en nuestro país (Resolución 165 de 2023- en adelante la “Resolución 165”)

Este proyecto pone en evidencia que el ideal de pasar al 100% a un sistema electrónico, desconoce la realidad de las operaciones comerciales (como es el caso de los tiquetes de transporte) y las dificultades de acceso a internet en muchos Municipios del país.

Pasar de la teoría a la práctica en materia de facturación electrónica, ha dejado varias lecciones para todos los actores de este ecosistema. Es innegable que la regulación  sobre este asunto debe tener en cuenta el entorno del sujeto obligado, su capacidad operativa, tecnología, los recursos disponibles, necesidad de involucramiento de terceras personas y la falta de capacitación.

Puede evidenciarse sin embargo en este proyecto la intención de la Administración de reconocer estas realidades.

Pa​ra entender mejor los cambios propuestos, el origen de la problemática, sus actores y la solución propuesta a continuación se presentan un resumen de los 10 cambios que se están proponiendo:

PRIMERO: Idioma y moneda en la  factura electrónica.

Para nadie es un secreto que uno de los temas más discutidos cuando fue emitida la Resolución 165, fue la obligación de incluir dentro de la representación gráfica de la factura electrónica el valor en pesos colombianos y la descripción en idioma español a pesar de que el bien o servicio se hubiese pactado en divisas diferentes.

​Adicionalmente, los contribuyentes invirtieron una gran cantidad de recursos y tiempo para acondicionar sus sistemas a esta nueva obligación, pues la mayoría tenía la parametrización para facturar en divisas a clientes no residentes y en sus respectivos idiomas. 

Por otra parte, facturar en pesos generaba confusión, pues algunos clientes consideraron que el valor incluido en pesos la representación gráfica de la factura era el definitivo, a pesar de que contractualmente existiera una tasa pactada o se debiera liquidar utilizando la tasa de cambio vigente en el momento del pago​.

Pues bien, a través de este proyecto, la DIAN reconoce que por el uso de diferentes monedas e idiomas en que se realizan hoy en día las negociaciones, se hace necesario establecer que los facturadores electrónicos puedan diseñar las representaciones gráficas en una divisa diferente al peso u otro idioma diferente al español.

En este sentido, el formato de generación electrónica XML será el que tenga valor legal, por lo que se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en su generación; sin embargo, tratándose de la representación gráfica, esta pueda ser diseñada de acuerdo con las necesidades del sujeto obligado y expedirse en moneda e idioma diferente al peso colombiano y al español.

SEGUNDO: Posibilidad de emitir factura de venta para quienes emitan documentos electrónicos​.

En línea con lo establecido por el Decreto Único Tributario, la Resolución 165 dispone ​​que los sujetos que emitieran documentos equivalentes, tienen la posibilidad de optar por expedir factura electrónica de venta. Sin embargo, la redacción de la norma parecía indicar que esta facultad solo era posible en el caso de los documentos equivalentes físicos.

Con la eliminación de la frase “siempre y cuando no correspondan a los documentos equivalentes electrónicos” es claro que la posibilidad de emitir factura aplica en todos los casos.

 TERCERO: Extracto electrónico.

Se ampliaría el plazo para la implementación electrónica del Extracto para el 1 de noviembre de 2024.

Según el proyecto, esta ampliación tiene como objetivo facilitar la implementación del documento equivalente electrónico extracto y acompañar a los sujetos obligados en la comprensión de las definiciones contenidas en el "​​Anexo técnico de documento equivalente electrónico 1.0", que hace parte integral de la Resolución 000165 de 2023.

CUARTO: Billete de transporte aéreo de pasajeros.

Es importante en primer lugar entender que los agentes turísticos y las aerolíneas utilizan un software denominado Sistemas de Distribución Global (Global Distribution System (GDS)) que les permite a los hoteles, agencias de viajes y compañías aéreas acceder en tiempo real a cada una de las reservas e itinerarios de viaje de los usuarios.

Este sistema es adoptado de acuerdo con los lineamientos que establece la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), pues mejora la capacidad de comunicación entre las aerolíneas y sus socios distribuidores para enviar contenido y servicios complementarios de pago.

Pues bien, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 165 el billete de transporte aéreo de pasajeros debía emitirse al momento de realización de la operación pero el GDS no reporta en tiempo real las operaciones de reserva de los tiquetes, y esta información es  necesaria para la generación del documento equivalente electrónico.

En consecuencia, se propone establecer un plazo prudencial de máximo cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la reserva realizada en el GDS del tiquete al pasajero para la generación, y transmisión para la validación del tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros de forma electrónica.

QUINTO: Documento equivalente tiquete de transporte terrestre de pasajeros.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 165, este documento debía expedirse en el momento de la realización de la operación.

Sin embargo, esta disposición partía de la premisa de que los usuarios tomaran el servicio de transporte terrestre de pasajeros intermunicipal desde una terminal de transporte, pero en la práctica el servicio puede tomarse en carretera, lo cual dificulta la generación y transmisión de este documento de manera electrónica.

Teniendo en cuenta lo anterior, se permitiría de manera transitoria la expedición del tiquete en físico y que posteriormente, dentro de las 48 horas siguientes se podrá transmitir la información en formato XML para validación de la DIAN.

SEXTO: Documento equivalente POS.

La Resolución 165 establece procedimientos independientes a seguir cuando se presenten inconvenientes tecnológicos: uno para la factura electrónica y otro para los documentos equivalentes electrónicos.

En el proyecto de resolución, se establece que los sujetos obligados a facturar que hayan optado por expedir el documento equivalente electrónico P.O.S., y que presenten inconvenientes tecnológicos, deberán seguir el procedimiento aplicable para la factura electrónica.

​Así mismo modifica la denominación de este documento de ​​“Documentos equivalentes, expedidos por las máquinas registradoras con sistema POS”, por la denominación “Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.”, para reconocer que a partir del 1 de julio de 2024 el documento equivalente electrónico debió ser imple​mentado.​​

SÉPTIMO: Se permite factura física o de talonario de determinados Municípios.

En el proyecto se reconoce que existen en el territorio nacional municipios que no cuentan con la cobertura de internet fijo, o cuya conectividad al servicio de Internet móvil se limita a tecnologías 3G y 2G. Se indica que en la mayoría de los casos no existe una interconexión en tiempo real y de forma ágil entre el sistema informático de la DIAN y el del facturador electrónico lo que genera un inconveniente tecnológico temporal.

Por tal motivo, se permite a los sujetos obligados a facturar en estos territorios cumplir con la obligación a través de la expedición de la factura de venta o documento equivalente de forma litográfica o a través de cualquier otro medio que no requiera una conexión en tiempo real de internet con el cumplimiento de determinados requisitos.

El proyecto incluye un anexo que contiene el listado de los municipios sobre los cuales se aplicará esta excepción de expedición de la factura electrónica de venta, de conformidad con la Certificación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mismo que será actualizado anualmente

​​OCTAVO: Entidades que prestan servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas.

Se reconoce que este tipo de contribuyentes tienen una limitada capacidad económica, tecnológica, operativa y en algunos casos de acceso a conectividad a internet lo cual tiene como consecuencia la dificultad en la implementación del documento equivalente electrónico.

 Por lo anterior se permite que sigan expidiendo el documento equivalente de servicios públicos domiciliarios en forma física, siempre que tenga menos de 1.000 usuarios o que se encuentren entre los municipios listados donde no se cuenta con la cobertura de internet fijo, o cuya conectividad al servicio de Internet móvil se limita a tecnologías 3G y

NOVENO: Profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero.

Estos sujetos deben dar cumplimiento la normativa y lineamientos de la Junta Directiva del Banco de la República, incluida la debida diligencia del cliente, por lo que se incluye información adicional que deberá contener la factura electrónica de venta en estas operaciones:

a.Tasa de cambio aplicada a la operación, la cual debe corresponder al “valor unitario” señalado en la factura electrónica.

b.Nombre de la moneda negociada, la cual debe quedar señalada en el campo de “descripción” de la operación, diferenciando si se trata de una compr​a o de una venta de divisas, incluyendo el código de la moneda extranjera negociada.

c.Clase de la operación, sea de compra o de venta de divisas de acuerdo con la “descripción” de la operación y el código aplicado a cada operación. En una misma factura electrónica no podrá combinarse la operación de compra con la operación de venta de divisas así se celebren de manera simultánea con un mismo cliente. Cada operación debe generar facturas electrónicas independientes. Sin embargo, en una misma factura electrónica podrán incluirse varias operaciones de compra o de venta de divisas, según sea el caso, de diferentes tipos de divisas en forma simultánea con un mismo cliente, en una misma fecha y hora, cuyo valor será liquidado en su equivalente en pesos colombianos.

d. Monto de las divisas negociadas, expresada en el campo de “cantidad” de la factura electrónica por cada operación de compra o de venta.

e. Valor en pesos colombianos de la operación.

f. Código de debida diligencia al cliente – DDC aplicada a la operación.

g. Correo electrónico del cliente persona natural o jurídica contraparte.

DÉCIMO:Responsabilidad de los proveedores tecnológicos: se ajusta la redacción de la Resolución 165 en el entendido que la responsabilidad del proveedor tecnológico es sobre todos los servicios que haya contratado con el sujeto obligado a facturar.

Todos hemos visto en noticias que el incumplimiento de las normas en torno a la facturación electrónica conlleva sanciones. En especial, si se expiden los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos en la ley, la DIAN puede imponer una sanción equivalente al 1% del valor de las operaciones que se facturaron y en caso de reincidencia se puede proceder al cierre del establecimiento de comercio.

Por lo anterior, es recomendable contar con una asesoría en esta materia. El acompañamiento de expertos permitirá saber cuándo y cómo facturar electrónicamente.​

​​​ ¡Contáctanos!​


Autoría:

Daniela Sejnaui Giraldo Asistente
Juan Camilo rodriguez Gerente

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