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2024-07-30

Declaraciones que se entienden como no presentadas: ¿Sabías que existe un procedimiento especial para no pagar el 100% de la sanción por extemporaneidad? :

La DIAN aclaró varios aspectos sobre este beneficio.

Como es de su conocimiento, el artículo 580​ del Estatuto Tributario establece que no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:​

a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.​​

b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.

c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.

d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar; o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. 

Por regla general, el hecho de que la declaración se tenga como no presentada, implica la imposición de la sanción por no declarar establecida en el artículo 641 ​del Estatuto Tributario.

No obstante lo anterior, la ley dispone que las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) subrayados pueden corregirse presentando la declaración adecuadamente dentro de los 3 años siguientes a la de la declaración inicial,  liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT. Esto es posible,  siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar ( parágrafo 3 del artículo 580​ del Estatuto Tributario).


Respecto a esta norma, la DIAN aclaró que: 

1. La inconsistencia contemplada en el literal b), es decir, cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada, podrá ser corregida utilizando el procedimiento previsto en la ley antitrámites. 

2. Así las cosas, el procedim​iento especial atrás explicado aplica solamente para las inconsistencias relacionadas con lugares para la presentación y firma del declarante y/o sujetos obligados legalmente a suscribir la declaración a los que se refiere el literal a) y d) respectivamente. 

3. A partir de la corrección de dichas  inconsistencias, se debe contar el término de firmeza consagrado en las normas respectivas contempladas en el Estatuto Tributario. Esto implica que el término de firmeza comenzará a contarse desde la fecha en que se subsanen las inconsistencias correspondientes.

Finalmente, aclaró la entidad: “si la Administración dentro del término de fir​meza adelantó el procedimiento para dejar sin efecto la declaración y profirió el "Auto Declarativo" correspondiente, el contribuyente puede corregir la declaración utilizando el procedimiento señalado en el artículo 588​ del Estatuto Tributario, hasta antes de la notificación de la sanción por no declarar conforme se prevé en el parágrafo segundo del mismo artículo”. 


Ver aquí​ concepto DIAN No. ​470 de 2024.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​​​​​​


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