Home
2024-07-30

Que SI puede y que NO puede exigir la DIAN para aceptar la deducción del gasto por pagos a miembros de junta directiva:

El Consejo de Estado se refirió a dos puntos clave sobre la materia. El resumen de la controversia aquí.

En el caso particular, la DIAN rechazó la deducción de gastos incurridos por la Compañía por concepto de pago de honorarios a miembros de junta directiva, porque (i) no conservó el RUT de los miembros que no eran responsables de IVA para confirmar que efectivamente estaban inscritos como no responsables y (ii) no exigió factura para aquellos casos en los que la personas natural si era responsable de IVA.

Previo a analizar las consideraciones del Consejo de Estado, es importante recordar en primer lugar que:

1. La ley dispone que para que proceda la deducción de gastos por operaciones gravadas incurridos con personas naturales no responsables de I​VA, la ley exige que se conserve la copia del RUT en el que conste que éstas se encuentran inscritas en el régimen de no responsables de IVA ( antes régimen simplificado) ( Artículo 177-2​ del estatuto tributario).

2. El reglamento señala que los honorarios que perciben los miembros de juntas directivas no están gravados con  IVA (artículo 1.3.1.13.4​​ DUR).

3.​​ También dispone el reglamento un documento equivalente a la factura específico para honorarios a miembros de las juntas directivas, ( Artículo 1.6.1.4.35​.​ vigente para la epoca).

Aclarado lo anterior, el Consejo de Estado co​​ncluyó lo siguiente: 

PRIMERO: Respecto a la obligación de verificar en el RUT con inscripción de No responsables.

El Consejo de Estado explicó que esta exigencia solo aplica respecto de operaciones gravadas con IVA.  De allí que transacciones excluidas o no sujetas no estén cobijadas por la norma y de ellas no pueda predicarse la exigibilidad de la inscripción, como régimen simplificado o común (clasificación vigente para la fecha de los hechos), por parte del vendedor o prestador del servicio para aceptar los costos o gastos. 

En la medida en que los honorarios percibidos por los miembros de juntas directivas no están sometidos al IVA, estos escapan a la órbita de aplicación de la exigencia del artículo 177-2 del Estatuto Tributario, en lo que respecta a estas labores.

Por lo anterior accedió a las pretensiones de la demanda sobre este punto.

SEGUNDO: Respecto a la factura como soporte del gasto.

Para resolver este asunto, la Sala se refirió a un precedente​ similar, en virtud del cual había concluido que  “en el caso de los pagos a miembros de juntas directivas el documento de soporte para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta es el documento equivalente que, con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, expida el sujeto que realiza el pago. Por lo mismo, en este caso es irrelevante si los miembros de la junta directiva de la entidad demandada, estaban o no obligados a expedir factura por los pagos recibidos, porque los deberes formales de expedir los documentos equivalentes, con el lleno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable y de presentarlos como soporte de costos y deducciones registradas en su declaración tributaria, recaía única y exclusivamente en la misma sociedad contribuyente que realizó los pagos en discusión”.

En consecuencia, la Sala señaló que, en este caso, la DIAN no podía exigir factura al miembro de la junta para la procedencia de la deducción, pues el soporte idóneo es el documento equivalente, por lo que  procedió la aceptación de la deducción.

Tercero: Respecto a prevalencia de la sustancia sobre la forma, frente al requisito de solicitar la inscripción en el RUT.

La demandada incurrió en gastos por operaciones gravadas con IVA, y en línea con lo exigido para el caso del pago de honorarios a miembros de la junta directiva,  la DIAN exigió la correspondiente verificación en el RUT de la inscripción en el régimen de no responsables de IVA. 

Como en este caso si se trataba de operacion​es gravadas (gastos de cafetería y alojamiento) la demandante exigió dar  aplicación a los principios de justicia, equidad, y prevalencia de la verdad sustancial, al encontrarse demostrada la realidad de las operaciones. ​


Al respecto indicó el Consejo de Estado: 

“el contribuyente tiene la obligación de exigir la acreditación de este requisito en el momento que realice la operación y conservarlo como uno de los soportes del costo o gasto. Así, este condicionamiento, tal como lo ha establecido la Sección, funge como mecanismo de control, pero también como un requisito de procedencia de la deducción, en tanto la ley prevé que la consecuencia de su incumplimiento es el rechazo del gasto.

Si bien la actora argumenta la realidad de las operaciones, lo que no se discute en el sub-lite, se precisa que ese hecho no basta para el reconocimiento fiscal de los gastos, sino el cumpl​​imiento de todos los requisitos exigidos en la ley para su aceptación y soportar las operaciones con los documentos expresamente determinados, por lo que estaba obligado a conservar la constancia de inscripción del RUT de los proveedores que pertenecían al régimen simplificado. 

De acuerdo con lo anterior, no hay lugar a exigir la prevalencia de la sustancia sobre la forma, ni la aplicación de los criterios de justicia y equidad, pues estos principios no pueden conllevar al incumplimiento de las obligaciones tributarias exigidas en la ley."

Ver aquí​ ​sentencia 27891​​ de 2024.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​​​​​​​



Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2021-07-12 Realización del ingreso para personas naturales: La DIAN se refirió al caso de los honorarios de los árbitros y los secretarios de tribunal de arbitramento y el momento en que se debe reconocer fiscalmente
2024-03-18 ¿Se causa IVA sobre los honorarios percibidos por los abogados coordinadores que interponen acciones de grupo?
2021-07-12 Realización del ingreso para personas naturales: La DIAN se refirió al caso de los honorarios de los árbitros y los secretarios de tribunal de arbitramento y el momento en que se debe reconocer fiscalmente