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2024-07-30

Estos son los criterios que tuvo en cuenta el Consejo de Estado para permitirle a un contribuyente tomar como deducibles las erogaciones incurridas a favor de asociaciones sindicales :

La Sala consideró que los gastos tenían fundamento convencional y su incumplimiento podría ocasionar indemnizaciones y penalizaciones.

En esta oportunidad, al Consejo de Estado le correspondió determinar: “i) si los pagos a asociaciones sindicales cumplen los requisitos para que proceda su deducción.”

La actora manifestó que la totalidad de los pagos que realizó al sindicato ​​están plenamente acreditados y cumplen con los requisitos establecidos en la ley para que sean deducibles.Por su parte, el fisco alegó que los pagos sindicales no cumplen los supuestos exigidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario para su procedencia. Consideró la entidad, que el trabajador sindicalizado es quien debe proveer a los gastos de la asociación sindical a la que pertenece, y no por ello el patrono puede deducir esos gastos de renta, cuando éste decidió de manera “libre y espontánea” acceder al pago de un derecho o a proveer a la asociación sindical de recursos o beneficios.

La demandante presentó varios documentos que detallan diferentes erogaciones realizadas por la compañía en el marco de las convenciones colectivas y acuerdos entre otros: 

1. Acta de garantías de la negociación colectiva: La demandante presentó una cuenta de cobro que incluía gastos de transporte, movilización y logística.

2. Dotación a trabajadores de la Compañía: Según la Convención Colectiva, la compañía debía proporcionar dotación y elementos de protección personal a los trabajadores. 

3.Auxilio de transporte:La convención colectiva establecía un auxilio de transporte para los miembros de la Junta Directiva, Subdirectivas, Comisión de Derechos Humanos, Confederaciones y Federaciones.

4.Aporte para la construcción: Se acordó entregar una suma de dinero para la construcción de la sede sindical.​


El Consejo de Estado pudo evidenciar que el material probatorio permitió verificar que las erogaciones objeto de debate devienen de las convenciones colectivas y de los diferentes acuerdos que se realizaron como consecuencia de las obligaciones adquiridas por las partes en ellas. 

Consideró la Sala que las erogaciones por pagos a asociaciones sindicales tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, toda vez que están encaminadas a proporcionar seguridad y a velar por el bienestar general de los trabajadores, quienes ejercen un rol fundamental para la compañía, pues justamente la fuerza laboral es la que permite el desarrollo normal de la actividad económica de exploración y explotación de hidrocarburos.​

Bajo esa perspectiva, concluyó que el valor glosado representa gastos laborales que tienen fundamento convencional, ello implica su obligatoriedad, y que de no efectuarse podrían ocasionar indemnizaciones a favor de los trabajadores y sanciones por parte del Ministerio de Trabajo, las cuales podrían poner en riesgo la continuidad de la  operación, afectarían la productividad e incluso influirían en la competitividad de la compañía. En cuanto a la necesidad la Sala estimó que de forma potencial conllevan a que la actividad productiva continúe en ejecución. Igualmente descartó que se tratase de expensas suntuarias o de mero lujo o recreo, por lo que concluyó que son procedentes.



Ver aquí sentencia ​​28243 de 2024.​

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​​​​​​​​

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