En esta oportunidad, al Consejo de Estado le correspondió determinar: “i) si los pagos a asociaciones sindicales cumplen los requisitos para que proceda su deducción.”
La actora manifestó que la totalidad de los pagos que realizó al sindicato están plenamente acreditados y cumplen con los requisitos establecidos en la ley para que sean deducibles.Por su parte, el fisco alegó que los pagos sindicales no cumplen los supuestos exigidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario para su procedencia. Consideró la entidad, que el trabajador sindicalizado es quien debe proveer a los gastos de la asociación sindical a la que pertenece, y no por ello el patrono puede deducir esos gastos de renta, cuando éste decidió de manera “libre y espontánea” acceder al pago de un derecho o a proveer a la asociación sindical de recursos o beneficios.
La demandante presentó varios documentos que detallan diferentes erogaciones realizadas por la compañía en el marco de las convenciones colectivas y acuerdos entre otros:
1. Acta de garantías de la negociación colectiva: La demandante presentó una cuenta de cobro que incluía gastos de transporte, movilización y logística.
2. Dotación a trabajadores de la Compañía: Según la Convención Colectiva, la compañía debía proporcionar dotación y elementos de protección personal a los trabajadores.
3.Auxilio de transporte:La convención colectiva establecía un auxilio de transporte para los miembros de la Junta Directiva, Subdirectivas, Comisión de Derechos Humanos, Confederaciones y Federaciones.
4.Aporte para la construcción: Se acordó entregar una suma de dinero para la construcción de la sede sindical.