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2024-07-30

Así se prueba el requisito de necesidad que permite la deducibilidad del gasto por comisiones pagadas a vinculados del exterior :

Entérate de los criterios de la Sala para concluir que la erogación permitió a la actora desarrollar, conservar y mejorar su actividad productiva.


La Sala analizó si hubo una indebida valoración probatoria, al confirmar el desconocimiento de gastos por concepto de comisiones pagados a una entidad vinculada del exterior por no identificar el requisito de necesidad para su deducibilidad al considerar que:

“se trató de una labor que desempeñó el departamento de compras de la actora y, que las compras por las cuales se pagaron dichas comisiones se realizaron a proveedores ubicados en Colombia, sin que se probara la participación de la sociedad mexicana en la ejecución de dichas operaciones, actuación avalada por el a quo, el cual cuestionó, además, la remuneración pactada en el contrato suscrito por la actora con su vinculada del exterior”.

En el caso objeto de análisis la demandante y su vinculada mexicana, suscribieron un «contrato de servicios por comisión» para que esta última sociedad, en calidad de agente de la primera, planeará, supervisará, y controlará el proceso de compras de los productos requeridos por la actora, a través de políticas y procedimientos que garantizaran el suministro y abastecimiento oportuno de bienes y servicios en las cantidades y calidades requeridas por la compañía, al menor costo posible. Asimismo, acordaron el pago de una comisión para remunerar el referido servicio de intermediación.

Para resolver, la sala tuvo en cuenta la sentencia​ de unificación relativa a la interpretación de los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario en virtud de la cual señaló entre otras,  las siguientes reglas.

REGLAS:

  • ​“Las expensas necesarias son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta. La razonabilidad comercial de la erogación se puede valorar con criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, las condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de negocio​s propio del contribuyente, entre otros.”

  • “los contribuyentes tienen la carga de poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las circunstancias fácticas y de mercado, demostraciones y carga argumentativa, conforme a las cuales una determinada expensa guarda relación causal con su actividad productora de renta, es necesaria y proporcional con un criterio comercial y tomando en consideración lo acostumbrado en la concreta actividad productora de renta."

Teniendo en cuenta las anteriores reglas, el Consejo de Estado concluyó que la deducción en discusión cumplia con el requisito de necesidad conforme al acervo probatorio en el cual pudo evidenciar:

a. En cuanto al monto de la comisión, precisó  que es de la esencia de los contratos a título oneroso, que la cláusula relativa al precio o remuneración, según el tipo contractual, se reajuste anualmente atendiendo diversas circunstancias, como son los cambios en las condiciones del mercado. En la declaración informativa «archivo local», se concluyó que la comisión cobrada por est​a sociedad correspondió a «contraprestaciones consistentes a aquellas que hubieran pactado partes no relacionadas bajo circunstancias de negocio similares, por lo que cumple con precios de transferencia».

b. Se logró probar que la vinculada mexicana suscribió con distintos proveedores extranjeros y nacionales contratos de suministro de materiales en los que concertó, entre otros aspectos, precios, volúmenes, condiciones de entrega y calidad, tendientes a hacer más eficiente el proceso productivo de la compañía. ​​

​c. Por su parte, la demandante,  para desarrollar las actividades de su objeto social que, en esencia, son la producción y venta de electrodomésticos, debía incurrir en la expensa cuestionada a fin de conseguir, a través de la intermediación realizada por la sociedad mexicana, la materia prima requerida para fabricar los productos que comercializa, ventas que le permitieron obtener ingresos en el periodo discutido. En efecto, como lo certificó la representante legal de la compañía, como consecuencia de la intervención de su vinculada en México y la negociación que logró globalmente para la adquisición de mayores volúmenes de bienes para las empresas del grupo, la sociedad redujo sus costos de materia prima y producto terminado aumentando su rentabilidad.​

d. Además, hizo constar que las labores desarrolladas por la comisionista llevaron a que la actora pudiera tener ventajas comparativas, respecto de empresas que cuentan con un corporativo internacional de negociación, como: «4.1. obtener y conservar mejores condiciones contractuales con los proveedores. 4.2. acceder a proveedores internacionales y a sus filiales en Colombia. 4.3. fortalecimiento en la solicitud de cotizaciones a nuevos proveedores, 4.4. mejora en la calidad de los productos y en los tiempos de entrega». 

Por lo tanto, para la Sala, la comisión pagada le permitió a la actora desarrollar, conservar y mejorar su actividad productora de renta, en términos de calidad y eficiencia, pues sin la intervención de esta no hubiera podido acceder a la materia prima requerida para fabricar y vender sus productos, lo cual incidió positivamente en su actividad productora de renta, en cuanto representó para la sociedad una fuente generadora de ingresos, con lo cual se satisface el requisito de necesidad, a la luz del artículo 107​ del ET, y lo precisado por la jurisprudencia.



Ver aquí​ sentencia ​26773 de 2024.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​​​​​​​



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