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2024-08-05

La importancia de probar el requisito de necesidad en la suscripción de contratos con entidades vinculadas del exterior:

En este caso, el Consejo de Estado encontró que hubo duplicidad de prestaciones en el contrato de franquicia y el de asistencia técnica.

La DIAN, a través de Liquidación Oficial de Revisión, modificó la declaración del impuesto de renta a una compañía hotelera para rechazar deducciones, lo que conllevó que la pérdida fiscal declarada desapareciera generando impuesto a cargo y  sanción por inexactitud.

Al Consejo de Estado le correspondió decidir entre otros aspectos, sobre el rechazo de una deducción por concepto de servicios de asistencia técnica. En criterio de la DIAN el contrato de franquicia celebrado por la actora con su vinculada del exterior que le daba derecho a operar un hotel de la marca en Bogotá, incluía una asistencia técnica, lo que hacía innecesaria la suscripción de otro contrato con el mismo propósito.

En criterio de la actora la deducción era procedente porque cumplió con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad, ya que desde la suscripción del contrato de asistencia técnica, incrementó sustancialmente sus ingresos, y los costos se vieron significativamente reducidos, lo anterior gracias a la experiencia de la compañía contratada para la prestación de los servicios de asistencia técnica. 

Sin embargo, la DIAN  rechazó las erogaciones por este concepto pues consideró que el contrato de franquicia celebrado por la actora le daba derecho a operar un hotel de la marca en Bogotá, lo cual incluía una asistencia técnica, haciendo innecesaria la suscripción de otro contrato adicional y con el mismo propósito.

Para decidir, la Sala inició definiendo cada tipo contractual en los siguientes términos: 

Contrato de franquicia: “es un sistema comercial, mediante el cual una parte llamada franquiciador o franquiciante faculta y obliga a otra llamada franquiciado, a desarrollar un negocio bajo los requerimientos determinados por aquél, para lo cual utilizará el nombre comercial, marcas comerciales y otros derechos de propiedad intelectual, el know-how, los métodos técnicos y de negocio, los procedimientos y otros derechos de propiedad industrial del franquiciante, a cambio del pago de una contraprestación económica en favor de éste último".

Indicó que uno de los elementos transmitidos  con este tipo de contratos es el know how definido normativamente como “la experiencia secreta sobre la manera de hacer algo, acumulada en un arte o técnica y susceptible de cederse para ser aplicada en el mismo ramo, con eficiencia".

Por su parte, recordó que el término asistencia técnica implica “la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. Dicha asistencia comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos".

Posteriormente, la Sala procedió a contrastar el objeto de cada contrato: 

FranquiciaAsistencia técnica

Cesión del  derecho a operar en Bogotá un hotel internacional de la marca, de acuerdo con los siguientes sistema y  condiciones y estándares pactadas en el contrato.

- Sistemas: propiedad intelectual, propiedad de marcas, sistema de reservas, sistema de administración de la propiedad, sistema de manejo de rendimientos, programa de aseguramiento de calidad, manuales, programa de viajero frecuente, actividades de marketing internacional, programas de entrenamiento, etc. 

- condiciones y estándares: reglas de operación, procedimientos, especificaciones, procedimientos operativos regulados, políticas, guías, requerimientos y controles para la operación del hotel.

Mediante el presente contrato LA ASESORA prestará a LA PROPIETARIA el servicio de asistencia técnica en la administración y operación de hoteles, que desarrollará LA PROPIETARIA, comprometiéndose a implementar todos aquellos cambios e innovaciones disponibles que le permitan a LA PROPIETARIA brindar un servicio hotelero con altos niveles de excelencia y eficiencia y que sirvan para la consecución de los resultados esperados. En virtud de ello, LA ASESORA declara que se encuentra capacitada, habilitada y estructuralmente preparada para prestar el servicio de asistencia técnica que se compromete por el presente contrato.



Valoradas de forma integral las pruebas con las que la actora pretendió el reconocimiento fiscal de la deducción por pagos por asistencia técnica, la Sala concluyó:

1. No se acreditó el cumplimiento de los requisitos de necesidad en la firma del contrato de asistencia técnica.

2. Revisado el contenido del contrato de asistencia técnica evidenció que existieron similitudes con las prestaciones que el franquiciante debía ofrecer al franquiciado por la naturaleza misma del contrato de franquicia cuyas prestaciones se encontraron coincidentes no sólo con los servicios descritos en el contrato de asistencia técnica, sino con los que constan en las minutas aportadas.

3. La sucursal no desvirtuó que los servicios prestados con ocasión de la asistencia técnica correspondían a los que son inherentes al contrato de franquicia ni demostró que dicha asistencia complementaba el contrato de franquicia.

4. Así, establecida por parte de la DIAN la duplicidad de asistencia técnica en virtud de los contratos de franquicia y asistencia técnica, la actora debió acreditar puntualmente que los servicios contratados no quedaron comprendidos en el contrato de franquicia.

5. Quedó demostrado que la asistencia técnica, por la cual la actora pretende deducir el gasto,  correspondió a solo cuatro días durante el periodo en discusión ya que para este caso, la DIAN requirió a Migración Colombia sobre las entradas al país de los asesores, pero la entidad certificó que “consultada la base datos del sistema nacional de viajeros, de los puestos de control migratorio habilitados a nivel nacional “los ciudadanos relacionados (…) NO REGISTRA MOVIMIENTOS" y en algunos de los casos no coincidieron las fechas de realización de las reuniones que aparecen registradas en las minutas y  la información suministrada por el contribuyente de las personas que prestaron el servicio de asistencia técnica, fue diferente a la registrada en los pasaportes.

Por los anteriores aspectos, la Sala no encontró acreditada  la necesidad del contrato de asistencia técnica, por lo que mantuvo el rechazo de la deducción de los pagos realizados en virtud de este contrato, “sin que ello implique que en la ejecución de un contrato de franquicia no pueda celebrarse un contrato de asistencia técnica".

En conclusión, para la Alta Corporación, para que prospere el reconocimiento fiscal debe demostrarse la complementariedad o necesidad de la celebración de un contrato de asistencia técnica cuyo objeto no sea el mismo descrito en un  contrato de franquicia, lo que para la Sala, en este caso, no significó el desconocimiento del principio de pacta sunt servanda y de relatividad de los contratos sino el desconocimiento de efectos fiscales frente a las deducciones que pretendió el actor “los motivos del rechazo de las deducciones fueron la no acreditación de los requisitos de necesidad y causalidad y la​​ falta de soporte idóneo por lo que NO prosperó el cargo.​​"


Ver aq​uí​ ​sentencia ​27593​​ de 2024.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com



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