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2024-08-05

Así se debe calcular el IVA descontable en operaciones en moneda extranjera, según el Consejo de Estado:

La Sala recordó qué TRM se debe usar y qué ocurre con las variaciones entre la fecha de facturación y la de pago.

En esta ocasión, le correspondió al Consejo de Estado determinar si “procede el reconocimiento de impuestos descontables por compras de bienes y servicios gravados a la tarifa general, calculados a una TRM diferente a la correspondiente a la fecha de emisión de la respectiva factura".

Según la demandante, la autoridad tributaria le atribuyó a la norma sobre impuestos descontables unas consecuencias adversas no previstas en la ley, pues la compañía no transgredió ninguno de los requisitos de los impuestos descontables de las cuales se desprende que la TRM utilizada para la conversión a moneda funcional, no es un requisito para la procedencia de impuestos desc​​ontables. 

Por su parte, la DIAN consideró que la TRM con la cual se debió liquidar el IVA descontable, era la de la fecha de la factura de venta.​

Con el fin de analizar correctamente el caso, resulta importante recordar las siguientes disposiciones normativas:

Los impuestos descontables son el IVA facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios y el impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

  • Sólo es descontable el impuesto sobre las ventas originado en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, así como por las importaciones, siempre que sean considerados como costo o gasto de la empresa en el impuesto sobre la renta, y que se destinen a operaciones gravadas con IVA.

  • Los responsables del impuesto sobre las ventas obligados a declarar bimestralmente sólo pueden contabilizar las deducciones e impuestos descontables en el periodo correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del periodo en el cual haya efectuado su contabilización (artículo 488 del Estatuto Tributario).

  • Resulta relevante advertir que el artículo 448 del Estatuto Tributario contempla que dentro de la base.

​​Luego de repasar las normas anteriormente mencionadas, el Consejo de Estado indicó que dentro de la base gravable del impuesto sobre las ventas se encuentran “los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta", esto quiere decir, que en una operación pactada en moneda extranjera el impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura a la TRM vigente en ese momento. Sin embargo, si posteriormente el monto en pesos aumenta a causa de la diferencia en cambio, se reajusta el valor de la operación, y la diferencia no solo hará parte de la base gravable, sino que también generará un impuesto superior. 

En ese orden de ideas, concluyó la Alta Corporación que dado que es descontable el IVA facturado en la adquisición de bienes y servicios que constituyan costo o gasto para la compañía, también lo será el reajuste del valor por efecto de la diferencia en cambio.

En línea con lo anterior, la Sala encontró que la DIAN no cuestionó la legitimidad del impuesto descontable ni la validez de las facturas de venta que respaldan las operaciones de compra de bienes y servicios. Sin embargo, sí puso en duda el monto que se debe reconocer, específicamente en relación con la tasa de cambio (TRM) utilizada para registrar las operaciones en la contabilidad. Mediante el Requerimiento Ordinario del 3 de mayo de 2016, la administración solicitó a la compañía la relación detallada de los impuestos descontables declarados por el bimestre 3 de 2014 en los renglones 68 “compra de bienes gravados a la tarifa general" y 70 “servicios gravados a la tarifa general".

La Sala observó que “no fue posible establecer con exactitud la fecha de la TRM que utilizó la demandante, el valor de la tasa, ni es claro por qué se apartó de la TRM del día de emisión de las facturas, máxime si se tiene en cuenta que el régimen contable público sí regula la materia".

También resaltó que los “impuestos descontables en la adquisición de servicios gravados a la tarifa general, la administración también estimó que debió aplicarse la TRM de la fecha de emisión de las facturas y en este punto destacó que se generó un desbalance al patrimonio público, en la medida en que el IVA generado que pagó el proveedor es menor al impuesto descontable que están solicitando Ecopetrol, lo anterior, por efecto de la diferencia en cambio.” De esta manera, la compañia incurrió en inexactitud sancionable debido a que incluyó impuestos descontables inexactos, pues los calculó con base en una TRM que no atiende a lo dispuesto en la normatividad tributaria.

En lo que respecta a los servicios prestados por los proveedores, la demandante indicó que “la TRM utilizada es el promedio de prestación del servicio, tal como se señala en el contrato”. Sin embargo, no se aportaron los contratos de prestación de esos servicios para verificar que ello deriva de un acuerdo entre las partes. Además, la compañía no reveló a qué valor asciende la denominada “TRM promedio”, ni cuáles fueron las tasas que tomó para calcularla, ni a qué fechas o periodo de tiempo corresponden, por lo que no es posible verificar el cálculo del IVA declarado como descontable.

En conclusión la Sala confirma la compañia no pudo justificar adecuadamente el uso de una TRM diferente para calcular los impuestos descontables en el bimestre 3 de 2014, y ratifica la sanción por inexactitud, estableciendo que la compañía no presentó una interpretación razonable del derecho aplicable que justificara sus acciones.​


​Ver aquí ​sentencia 28295 de 2024.​

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​​​​​​​​



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