También resaltó que los “impuestos descontables en la adquisición de servicios gravados a la tarifa general, la administración también estimó que debió aplicarse la TRM de la fecha de emisión de las facturas y en este punto destacó que se generó un desbalance al patrimonio público, en la medida en que el IVA generado que pagó el proveedor es menor al impuesto descontable que están solicitando Ecopetrol, lo anterior, por efecto de la diferencia en cambio.” De esta manera, la compañia incurrió en inexactitud sancionable debido a que incluyó impuestos descontables inexactos, pues los calculó con base en una TRM que no atiende a lo dispuesto en la normatividad tributaria.
En lo que respecta a los servicios prestados por los proveedores, la demandante indicó que “la TRM utilizada es el promedio de prestación del servicio, tal como se señala en el contrato”. Sin embargo, no se aportaron los contratos de prestación de esos servicios para verificar que ello deriva de un acuerdo entre las partes. Además, la compañía no reveló a qué valor asciende la denominada “TRM promedio”, ni cuáles fueron las tasas que tomó para calcularla, ni a qué fechas o periodo de tiempo corresponden, por lo que no es posible verificar el cálculo del IVA declarado como descontable.
En conclusión la Sala confirma la compañia no pudo justificar adecuadamente el uso de una TRM diferente para calcular los impuestos descontables en el bimestre 3 de 2014, y ratifica la sanción por inexactitud, estableciendo que la compañía no presentó una interpretación razonable del derecho aplicable que justificara sus acciones.
Ver aquí sentencia 28295 de 2024.
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