Home
2024-08-05

Documento soporte con no obligados a facturar: la DIAN se volvió a pronunciar sobre el momento en que se debe cumplir con esta obligación formal:

Hasta que no se establezca una periodicidad diferente, la generación deberá realizarse en la periodicidad prevista en la reglamentación.


La DIAN emitió concepto en virtud del cual resolvió algunas inquietudes presentadas por un peticionario con respecto a la oportunidad para la generación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura.

Conviene recordar que el sistema de facturación se encuentra regulado en el artículo 616-1​ del Estatuto Tributario en virtud del cual el sistema de facturación comprende la factura de venta, documentos equivalentes y documentos electrónico​s. Dentro de estos documentos electrónicos se encuentra el documento soporte que de acuerdo con el reglamento debe transmitirse:

(i) por cada una de las operaciones realizadas con no obligados a facturar, en la fecha de la operación;

(ii) el último dí​a hábil de la semana en la que se llevaron a cabo las operaciones acumuladas se realicen con un mismo proveedor.​

(iii) En virtud de las modificaciones del D. 442 de 2023  al Art. del 1.6.1.4.12.​ del D.U. 1625 de 2016  no es necesario que coincidan la fecha de operación con la fec​ha de generación del documento soporte con no obligados a facturar.


Pues bien, respecto de esta modificación, la DIAN indicó que "si bien la modificación que introdujo el Decreto 442 de 2023 permite que el documento soporte pueda generarse con posterioridad a la fecha de la operación, hasta que la DIAN no establezca una periodicidad diferente a la ya contemplada para los procedimientos informáticos de la generación y transmisión, la generación deberá realizarse conforme lo señala el artículo 2 de la Resolución 000167 de 2021."

En este sentido, ​concluyó que la "generación​​ con posterioridad a la fecha de la operación aplica para operaciones acumuladas con un mismo proveedor y no podrá realizarse después de haber transcurrido una semana contabilizada desde el momento en que se realice la primera operación." 

Ver aquí​ concepto DIAN No.206 de 2024.

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia ​​
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​​​​​​​


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2024-04-09 En todos los casos es la entidad fiduciaria la que debe emitir el documento soporte con no obligados a facturar
2024-03-18 Necesidad de emitir documento soporte con no obligados a facturar en operaciones de crédito con no residentes
2024-01-24 Según la DIAN la sociedad fiduciaria que administra el Patrimonio Autónomo ("PA") es la responsable de emitir el documento soporte con no obligados a facturar