Pues bien, respecto de esta modificación, la DIAN indicó que "si bien la modificación que introdujo el Decreto 442 de 2023 permite que el documento soporte pueda generarse con posterioridad a la fecha de la operación, hasta que la DIAN no establezca una periodicidad diferente a la ya contemplada para los procedimientos informáticos de la generación y transmisión, la generación deberá realizarse conforme lo señala el artículo 2 de la Resolución 000167 de 2021."
En este sentido, concluyó que la "generación con posterioridad a la fecha de la operación aplica para operaciones acumuladas con un mismo proveedor y no podrá realizarse después de haber transcurrido una semana contabilizada desde el momento en que se realice la primera operación."
Ver aquí concepto DIAN No.206 de 2024.
¡Contáctanos!
Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com
Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com