El peticionario adujo que la declaración de activos en el exterior es una declaración tributaria sujeta a las sanciones de los artículos de extemporaneidad y sanción por no declarar contenidas en el Estatuto Tributario. Según el peticionario, por el principio de legalidad y tipicidad, no podrá ser aplicado el artículo sobre sanción por no enviar información o enviarla con errores del Estatuto Tributario a las declaraciones de activos en el exterior, ya que esta norma solo aplica a la información solicitada por la Administración tributaria distinta a la consignada en las declaraciones tributarias.
La DIAN, resaltó que la Ley por la cual se crean mecanismos de lucha contra la evasión adicionó el artículo del Estatuto Tributario que establece el contenido de la declaración anual de activos en el exterior. En esta declaración, el contribuyente debe reportar la información de los activos que posee en el exterior e incluso de manera detallada, afirmando lo siguiente:
“con el fin de tener un control adecuado de los activos que los colombianos tienen en el exterior, se crea una declaración tributaria en la que se debe consignar la información sobre los activos que los residentes colombianos poseen en el exterior.”
En estos términos la DIAN argumentó que estas declaraciones tienen un carácter “puramente informativo” y que, en efecto, no se liquida ningún tributo, ya que el objetivo del legislador es la recopilación de información de los contribuyentes con residencia fiscal en Colombia que tengan activos en el exterior.
En conclusión, la DIAN confirmó lo expuesto en los Oficios de septiembre y marzo de 2020 y marzo de 2023, reiterando que la sanción del artículo sobre la Sanción por no enviar información o enviarla con errores del Estatuto Tributario aplica únicamente cuando la información suministrada en la declaración anual de activos en el exterior presenta errores. Esta interpretación busca asegurar que el cumplimiento de las obligaciones informativas por parte de los contribuyentes ayude efectivamente al combate de la evasión fiscal.
Ver aquí concepto No.1102 de 2024.
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