Home
2024-08-05

La DIAN aclaró su doctrina sobre la sanción por corrección de la declaración anual de activos en el exterior:

¿Es válido considerar que en este caso aplica la sanción del 0,7% sobre la información enviada erróneamente ( Artículo 651 del Estatuto Tributario)?

En esta oportunidad, se le solicitó a la DIAN la reconsideración de los Oficios emitidos en septiembre y mayo​ del 2020. En este último Oficio, la DIAN concluyó que la corrección de la declaración anual de activos en el exterior sí está sujeta a sanción, precisando que “la conducta sancionable (i.e. suministrar información con errores a la Administración) se encuentra debidamente tipificada y sujeta a sanción, de conformidad con el artículo 651​ del Estatuto Tributario."

"En ese orden de ideas, la Administración no está realizando una interpretación analógica de las normas, puesto que el tipo sancionatorio correspondiente al suministro de información errónea en la declaración anual de activos en el exterior se encuentra establecido el artículo 651 del Estatuto Tributario en los siguientes términos: (…)”.

La DIAN indicó que la norma que determina las san​ciones se aplica a todos los supuestos previstos, sin limitaciones ni exclusiones, incluyendo el reporte de información exógena y otros mecanismos de información como la  declaración de activos en el exterior.

En línea con lo anterior, el peticionario también solicitó la reconsideración del numeral 7 del Oficio de marzo de 2023​, en el cual consultó: "Si se corrige una declaración de activos en el exterior hasta el 1° de abril de 2023 ¿es posible acceder al tratamiento de que trata el parágrafo transitorio del artículo 651 del Estatuto Tributario? Sí, siempre y cuando la corrección se lleve a cabo antes de la notificación de​​​​​l pliego de cargos".

Sobre esto, la DIAN recordó al peticionario atender a lo resuelto en el oficio de septiembre de 2020 el cual  “concluyó que, en el supuesto consultado, es aplicable la sanción prevista en el artículo 651 ibídem: (…)”, es decir la sanción aplicada del parágrafo 1 de este mismo artículo, más una reducción del 5% como se establece en el Estatuto tributario.

El peticionario adujo que la declaración de activos en el exterior es una declaración tributaria sujeta a las sanciones de los artículos de extemporaneidad  y sanción por no declarar contenidas en el Estatuto Tributario. Según el peticionario, por el principio de legalidad y tipicidad, no podrá ser aplicado el artículo sobre sanción por no enviar información o enviarla con errores del Estatuto Tributario a las declaraciones de activos en el exterior, ya que esta norma solo aplica a la información solicitada por la Administración tributaria distinta a la consignada en las declaraciones tributarias.

La DIAN, resaltó que la Ley por la cual se crean mecanismos de lucha contra la evasión adicionó el artículo del Estatuto Tributario que establece el contenido de la declaración anual de activos en el exterior. En esta declaración, el contribuyente debe reportar la información de los activos que posee en el exterior e incluso de manera detallada, afirmando lo siguiente:

“con el fin de tener un control adecuado de los activos que los colombianos tienen en el exterior, se crea una declaración tributaria en la que se debe consignar la información sobre los activos que los residentes colombianos poseen en el exterior.”

En estos términos la DIAN argumentó que estas declaraciones tienen un carácter “puramente informativo” y que, en efecto, no se liquida ningún tributo, ya que el objetivo del legislador es la recopilación de información de los contribuyentes con residencia fiscal en Colombia que tengan activos en el exterior.

En conclusión, la DIAN confirmó lo expuesto en los Oficios de septiembre y marzo  de 2020 y marzo de 2023, reiterando que la sanción del artículo sobre la Sanción por no enviar información o enviarla con errores del Estatuto Tributario aplica únicamente cuando la información suministrada en la declaración anual de activos en el exterior presenta errores. Esta interpretación busca asegurar que el cumplimiento de las obligaciones informativas por parte de los contribuyentes ayude efectivamente al combate de la evasión fiscal.


Ver aquí concepto No.​1102​​ de 2024.

​​

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​​​​​​​​




Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2022-05-24 Valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior:¿Conoces cuáles son las reglas aplicables sobre las acciones de una sociedad sometida al régimen de entidades controladas del exterior – ECE?
2022-04-01 Ésta es la Resolución que habilita el instructivo del Formulario para la “Declaración del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria” y modifica el Formulario de “Declaración Anual de Activos en el Exterior”.
2022-05-24 Valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior:¿Conoces cuáles son las reglas aplicables sobre las acciones de una sociedad sometida al régimen de entidades controladas del exterior – ECE?