La Sala explicó que el principio de legalidad, tal como lo establece el artículo 338 de la Constitución Política, requiere que las normas tributarias sean claras y precisas, especificando los elementos esenciales del tributo. En este contexto, precisó que la Corte Constitucional, en su sentencia C-482 de 1996, explicó que "la ley no tiene por qué contener una descripción detallada de los elementos y procedimientos que deben tenerse en cuenta para establecer los costos y definir las tarifas", pero sí debe establecer claramente los principios y reglas generales que guíen a las autoridades en la fijación de tarifas.
En este caso, el Consejo de Estado consideró que la expresión debatida no proporcionaba la claridad necesaria para cumplir con este principio, ya que dejaba abiertos los factores que podrían influir en el cálculo de las contribuciones, generando inseguridad jurídica para los contribuyentes.
Finalmente, concluyó que la expresión “entre otros” no cumple con los principios de legalidad y certeza, por lo que procedió a su nulidad parcial. La decisión reafirma la importancia de que las normas tributarias sean claras y precisas, garantizando así la transparencia y seguridad jurídica para los ciudadanos. Así las cosas, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal.
Ver aquí sentencia 28572 de 2024.
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