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2024-08-12

El Consejo de Estado declaró nula la expresión “entre otros” incluida en la normativa que regula el cálculo de la contribución por valorización en la Ordenanza de Antioquia:

La Sala concluyó que este tipo de expresiones son violatorias de los principios de legalidad y certeza.

​En esta oportunidad , al Consejo de Estado le correspondió establecer “si la expresión “entre otros” del artículo 30 de la Ordenanza 57 de 2016 expedida por la Asamblea Departamental de Antioquia es violatoria de los principios de legalidad y certeza”, el artículo en mención hace referencia a:

“Artículo 30: Método para asignar contribuciones. De acuerdo con las características propias de cada obra y la manera de incidir sus efectos valorizadores sobre las propiedades beneficiadas, se podrán utilizar entre otros los siguientes métodos:

(...) ( subraya fuera de texto)”

La demandante sostuvo que la expresión subrayada no cumple con los principios de legalidad y certeza, ya que permite la inclusión de factores no especificados en la norma para el cálculo de contribuciones por valorización, lo que genera incertidumbre para los contribuyentes. Según la demanda, la falta de claridad en la norma infringe el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, que regula la imposición de tributos.

Por su parte, la demandada argumentó que no se había demostrado la violación del principio de legalidad y que la Asamblea Departamental de Antioquia actuó dentro de sus facultades al incluir la expresión "entre otros". Además, cuestionaron la decisión del Tribunal de anular parcialmente la norma, argumentando que la demanda solicitaba la nulidad total del artículo 30, no una anulación parcial.​


La Sala explicó que el principio de legalidad, tal como lo establece el artículo 338 de la Constitución Política, requiere que las normas tributarias sean claras y precisas, especificando los elementos esenciales del tributo. En este contexto,  precisó que la Corte Constitucional, en su sentencia C-482 de 1996, explicó que "la ley no tiene por qué contener una descripción detallada de los elementos y procedimientos que deben tenerse en cuenta para establecer los costos y definir las tarifas", pero sí debe establecer claramente los principios y reglas generales que guíen a las autoridades en la fijación de tarifas.

En este caso, el Consejo de Estado consideró que la expresión debatida  no proporcionaba la claridad necesaria para cumplir con este principio, ya que dejaba abiertos los f​actores que podrían influir en el cálculo de las contribuciones, generando inseguridad jurídica para los contribuyentes.

Finalmente, concluyó que la expresión “entre otros” no cumple con los principios de legalidad y certeza, por lo que procedió a su nulidad parcial. La decisión reafirma la importancia de que las normas tributarias sean claras y precisas, garantizando así la transparencia y seguridad jurídica para los ciudadanos. Así las cosas, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal.



Ver a​quí​ sentencia ​28572 de 2024.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​


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