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2024-08-12

Texto de ponencia propuesto para el cuarto debate que armoniza la normativa tributaria vigente en relación con las familias con hijos dependientes o en situación de discapacidad:

El Ministerio de Hacienda emitió un concepto sobre el impacto fiscal del proyecto de ley que amplía los beneficios tributarios.

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El pasado 31 de agosto de 2023, se anunció en nuestra edición del Tax and Legal Times, la presentación de una ponencia favorable para el primer debate del Proyecto de Ley (PL) que propone modificar las disposiciones del Estatuto Tributario sobre la deducción por dependientes. En esta oportunidad, el Ministerio de Hacienda rindió concepto sobre la materia.

Objetivo del Proyecto de Ley

El propósito central de este proyecto es "la armonización de preceptos legales y jurisprudenciales actuales con el artículo 387 parágrafo 2° numerales 3 y 4 del Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario," para establecer como dependientes, a efectos de la deducción de la base de retención, " los hijos entre 18 y 25 años de edad que se encuentren estudiando o con factores de dependencia originada por factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal".

Actualmente, existe un "vacío jurídico para efectos de los beneficios de deducción que se restará en la base de retención, respecto de los hijos dependientes entre 23 y 25 años que se encuentren estudiando en una institución formal de educación superior certificada por el ICFES," dado que el inciso 2° del parágrafo 2° del artículo 387 del E.T, "establece únicamente este beneficio para los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años".

Justificación Legal y Jurisprudencial

El artículo 387 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 15 de la Ley 1607 de 2012, establece que los contribuyentes pueden deducir de la base de retención hasta un 10% de sus ingresos brutos mensuales por concepto de dependientes, entre otras deducciones. Sin embargo, el parágrafo 2° de este artículo define a los dependientes como los hijos menores de 23 años que están estudiando o aquellos mayores de 23 años con dependencia física o psicológica certificada.

La necesidad de esta reforma radica en que, conforme al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, "los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte" son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Además, en la Sentencia C-451/05, la Corte Constitucional indicó que "la edad de 25 años es un criterio razonable para que los hijos puedan considerarse como independientes", ya que a esa edad "se espera ​que la persona haya culminado sus estudios, incluso los de nivel superior, que la habilitan para enfrentar su destino en forma independiente". Por lo tanto, se considera razonable ajustar la normativa tributaria para alinearla con este criterio jurisprudencial y la legislación relacionada.

Propuesta de Reforma

La propuesta concreta del Proyecto de Ley consiste en modificar el artículo 387​ del Estatuto Tributario para que:

1. Extender el límite de edad de 23 a 25 años: para que los hijos del contribuyente que se encuentren estudiando en instituciones de educación superior o en programas técnicos debidamente acreditados puedan ser considerados dependientes y, por tanto, aplicables a la deducción en la base de retención.

2. Reducir de 23 a 18 años: la edad mínima para que los hijos en situación de dependencia física o psicológica, debidamente certificada, sean considerados como dependientes para efectos de la deducción.

Con estas modificaciones, se busca llenar los vacíos normativos y garantizar que los beneficios tributarios sean coherentes con los derechos y protecciones establecidas para los hijos dependientes en el marco del ordenamiento jurídico colombiano.

Este Proyecto de Ley se plantea como una corrección necesaria para el Estatuto Tributario, buscando no solo una coherencia legal y jurisprudencial, sino también una mayor equidad en la aplicación de las deducciones tributarias por dependientes. La iniciativa propone ajustes que reflejan la realidad socioeconómica de los jóvenes en formación y las necesidades especiales de aquellos en situación de discapacidad, asegurando una protección fiscal acorde con los derechos que les asisten.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó comentarios al  proyecto de ley, lo cual, según el Ministerio, tendría "un impacto fiscal marginal pero no cuantificable". Esta ampliación de la definición de dependientes, que actualmente cubre solo a los hijos hasta los 23 años, sería la principal modificación.

Una de las iniciativas de la Ley 2277 de 2022​, fue "la consecución suficiente de recursos para financiar el fortalecimiento del sistema de protección social" mediante ajustes en el sistema tributario. Esta reforma tributaria busca reducir exenciones que actualmente benefician a contribuyentes de altos ingresos y eliminar sanciones y descuentos que generan asimetrías en sectores productivos.

Además, el Ministerio resaltó que el proyecto de ley podría resultar inconstitucional, ya que, de acuerdo con el artículo 154 de la Constitución, sólo por iniciativa del Gobierno Nacional se pueden decretar "extensiones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales". El proyecto, al ser de iniciativa parlamentaria, debería contar con el aval del Gobierno, lo cual no ha sucedido.

Finalmente, el Ministerio solicitó que se consideren sus observaciones durante las deliberaciones legislativas y advirtió que "es necesario que los autores cumplan con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003", que exige la evaluación de los costos fiscales de l​a iniciativa y su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo. El Ministerio se mostró dispuesto a colaborar con la actividad legislativa dentro de los parámetros de disciplina fiscal y presupuestal vigentes.



Ver aquí ​Gaceta No.825 de 2024​.​


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com


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