De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la DIAN concluyó lo siguiente:
“i. Antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, las declaraciones anuales consolidadas del SIMPLE presentadas sin pago total se entendían como presentadas de acuerdo con los artículos 74 de la Ley 2010 de 2019 y 580 del Estatuto Tributario, prestando este mérito ejecutivo, y en consecuencia era procedente la facilidad de pago de acuerdo con el artículo 818 ibidem.
ii. Una vez entró en vigencia la Ley 2277 de 2022, las declaraciones anuales consolidadas del SIMPLE presentadas sin pago total se entienden como no presentadas. Sin embargo, es necesaria la expedición de un auto declarativo por parte de la Administración Tributaria que así lo ordene.
iii. La facilidad de pago respecto a las declaraciones anuales consolidadas del SIMPLE presentadas sin pago total en la vigencia de la Ley 2277 de 2022 es procedente, siempre y cuando la Administración Tributaria no haya expedido auto declarativo.
iv. En caso de que la Administración Tributaria profiera auto declarativo ordenando la no presentación de la declaración anual consolidada del SIMPLE, estando vigente una facilidad de pago, esta perderá validez y los pagos hechos a la fecha se imputarán a la obligación pendiente de pago, de acuerdo con el artículo 804 del Estatuto Tributario.
v. Lo expuesto en los numerales iii y iv aplica para los contribuyentes pertenecientes al SIMPLE cuya tarifa cambió a consecuencia de la parte resolutiva de la sentencia C-540 de 2023, y que hayan presentado la declaración anual consolidada sin pago total.”
Ver aquí concepto DIAN No.585 de 2024.
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