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2024-08-20

SÍ es posible otorgar facilidades de pago sobre declaraciones del SIMPLE presentadas sin pago total. Acá los casos en que procede:

La DIAN aclaró su concepto unificado sobre la materia, estos son los detalles.

Como es de su conocimiento, la ley establece que es posible que la Administración le conceda a los contribuyentes facilidades para el pago de los impuestos administrados por la DIAN, siempre que se cumplan determinados requisitos (Artículo 814​ del Estatuto tributario), entre ellos el impuesto SIMPLE. 

Pues bien, en el concepto unificado del régimen SIMPLE de tributación, a la DIAN se le había consultado si era posible otorgar facilidades de ​​pago cuando un contribuyente había presentado la declaración del SIMPLE sin pago total. Al respecto la entidad había concluido: 

(...) no resulta admisible conceder una facilidad para el pago de los montos insolutos liquidados en la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el SIMPLE, ya que al haberse presentado ésta sin el pago total, la misma se tiene por no presentada de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario”

En esta oportunidad la DIAN modificó su posición teni​endo en cuenta lo siguiente: 

  1. En las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019 no se estableció que la presentación de la declaración anual consolidada sin pago del SIMPLE fuese considerada como no presentada. 

  2. Fue la Ley 2277 de 2022, la que  estableció que aquellas declaraciones anuales consolidadas del SIMPLE sin pago total se entienden como no presentadas

  3. ​​​En doctrina emitida sobre la materia y con base en la jurisprudencia mas reciente, la DIAN había concluido que "para considerar como no presentada una declaración tributaria, no basta con que la misma esté incursa en la causal contemplada en la norma legal, sino que es necesaria la expedición de un auto declarativo que así lo ordene"



De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la DIAN concluyó lo siguiente:

“i. Antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, las declaraciones anuales consolidadas del SIMPLE presentadas sin pago total se entendían como presentadas de acuerdo con los artículos 74 de la Ley 2010 de 2019 y 580​ del Estatuto Tributario, prestando este ​mérito ejecutivo, y en consecuencia era procedente la facilidad de pago de acuerdo con el artículo 818​ ibidem.

ii. Una vez entró en vigencia la Ley 2277 de 2022​, las declaraciones anuales consolidadas del SIMPLE presentadas sin pago total se entienden como no​​ presentadas. Sin embargo, es necesaria la expedición de un auto declarativo por parte de la Administración Tributaria que así lo ordene.

iii. La facilidad de pago respecto a las declaraciones anuales consolidadas del SIMPLE presentadas sin pago total en la vigencia de la Ley 2277 de 2022 es procedente, siempre y cuando la Administración Tributaria no haya expedido auto declarativo. 

iv. En caso de que la Administración Tributaria profiera auto declarativo ordenando la no presentación de la declaración anual consolidada del SIMPLE, estando vigente una facilidad de pago, esta perderá validez y los pagos hechos a la fecha se imputarán a la obligación pendiente de pago, de acuerdo con el artículo 804​ del Estatuto Tributario.

v. Lo expuesto en los numerales iii y iv aplica para los contribuyentes pertenecientes al SIMPLE cuya tarifa cambió a consecuencia de la parte resolutiva de la sentencia C-540 de 2023, y que hayan presentado la declaración anual consolidada sin pago total.”​​​



Ver aquí ​concepto DIAN No.585 de 2024.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
​​omar.x.cabrera@pwc.com​​



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