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2024-08-20

Quienes accedieron a las rentas exentas para empresas de economía naranja y el desarrollo del campo colombiano deben continuar realizado los aportes parafiscales y las cotizaciones al sistema de seguridad social:

Consulta acá el análisis de la DIAN en la Tercera Adición al Concepto General sobre las Derogatorias de la Ley 2277 de 2022.

Como es de su conocimiento, antes de las derogatorias realizadas por la última reforma tributaria contenida en la ley 2277 de 2022, los contribuyentes tenían derecho a acceder - entre otras- a las siguientes rentas exentas (i) rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de cinco (5) años (economía naranja) y (ii) las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un término de diez (10) años, (Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano). 

Para acceder a dichos beneficios, los contribuyentes debían cumplir con determinados requisitos, entre ellos la ley disponía: 

“Parágrafo 2. Las entidades que tengan derecho a las exenciones a las que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.”

Sin embargo la ley 2277 derogó dichas rentas exentas, por lo que se consultó a la DIAN si quienes accedieron a estos beneficios, debían continuar cumpliendo con lo establecido en el parágrafo. 

En respuesta a una consulta sobre las derogatorias de la Ley 2277 de 2022, la Subdirección de la DIAN ha emitido un pronunciamiento en el que aclara la situación de los beneficiarios de rentas exentas, especialmente en relación con los aportes parafiscales y las cotizaciones que estas entidades deben seguir cumpliendo.

La DIAN destacó que, aunque los numerales mencionados fueron derogados por la Ley 2277 de 2022​, "siguen teniendo efectos jurídicos para los contribuyentes que acreditaron las condiciones para acceder a las rentas exentas según los numerales derogados". En otras palabras, aqu​​ellos que ya habían consolidado su situación jurídica bajo la legislación anterior deben continuar cumpliendo con los requisitos de aportes parafiscales para mantener el beneficio de la renta exenta.

Además, la DIAN enfatizó que esta obligación de realizar dichos aportes "forma parte de la legislación bajo la cual se consolidó la situación jurídica que permite el disfrute del respectivo tratamiento tributario." Por lo tanto, incumplir con estos pagos podría resultar en la pérdida del beneficio de renta exenta.

Finalmente, la entidad manifestó: 

"Finalmente, de lo anterior se desprende que los beneficiarios de la renta exenta de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 235-2​ del Estatuto Tributario no se encuentran cobijados por la exoneración de aportes prevista en el artículo 114-1​ del Estatuto Tributario. Por consiguiente, no deberán practicar la autorretención en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6​ y siguientes del Decreto 1625 de 2016, toda vez que no se cumple con la condición señalada en el numeral 2 de dicha disposición normativa." 


Ver aquí ​​concepto DIAN No.539 de 2024.


¡Contáctan​os!​​​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​


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