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2024-08-20

Las personas jurídicas que alcanzaron a acceder a las rentas exentas para hoteles nuevos, remodelados o ampliados no pueden transferir este beneficio a un tercero que compre el hotel:

La DIAN lo confirmó en la Decimotercera adición al Concepto General sobre el impuesto de renta para personas jurídicas, conforme a la Ley 2277 de 2022

​Recordemos que el artículo 207-2​ del Estatuto Tributario, antes de ser modificado por la reforma tributaria del año 2022, establecía como rentas exentas a las  provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos y en hoteles remodelados y/o ampli​ados dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la ley Ley 788 de 2002​, y por un término de treinta (30) años. Esta renta exenta fue derogada por la ley 2277 de 2022​

Por su parte, el artículo 240 del Estatuto Tributario, lue​​go de la modificación introducida por la mencionada reforma tributaria, gravó (entre otros) los servicios hoteleros con una tarifa especial del 15% para quienes cumplieran ciertos requisitos. ​

Para quienes alcanzaron a acceder a la renta exenta hotelera antes de la derogatoria, se consultó: 

"¿La exención tributaria concedida a las personas jurídicas prestadores del servicio hotelero que acreditaron los requisitos establecidos bajo la vigencia de la Ley 788 de 2002​ es transferible a los nuevos propietarios del mismo establecimiento hotelero? De no ser así, ¿pueden estos últimos en la actualidad acogerse a la tarifa especial establecida en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario?​"

​Al respecto la DIAN concluyó: 

  • Los beneficios tributarios (exenciones) son «taxativos, limitativos, inequívocos, personales e intransferibles» por lo tanto, en este caso específico estos, se dirigen únicamente a los sujetos pasivos que cumplen con las condiciones específicas est​ablecidas por la ley, y no sobre el establecimiento hotelero en sí.

  • La exención tributaria concedida a las personas jurídicas, prestadores del servicio hotelero, que cumplieron con los requisitos establecidos bajo la vigencia de la Ley 788 de 2002 no es transferible. Esto se fundamenta en la naturaleza personal e intransferible del beneficio tributario, que implica una relación directa entre el beneficiario original y las condiciones específicas que lo habilitaron para obtener la exención.

  • La adquisición de un establecimiento hotelero o la prestación de este tipo de servicios no implica automáticamente la aplicación de la tarifa del 15% explicada, pues deberá contar con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 240​ del ET. 


Ver aquí​ concepto DIAN No.577 de 2024.

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
​omar.x.cabrera@pwc.com​​


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