Recordemos que el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, antes de ser modificado por la reforma tributaria del año 2022, establecía como rentas exentas a las provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos y en hoteles remodelados y/o ampliados dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la ley Ley 788 de 2002, y por un término de treinta (30) años. Esta renta exenta fue derogada por la ley 2277 de 2022.
Por su parte, el artículo 240 del Estatuto Tributario, luego de la modificación introducida por la mencionada reforma tributaria, gravó (entre otros) los servicios hoteleros con una tarifa especial del 15% para quienes cumplieran ciertos requisitos.
Para quienes alcanzaron a acceder a la renta exenta hotelera antes de la derogatoria, se consultó:
"¿La exención tributaria concedida a las personas jurídicas prestadores del servicio hotelero que acreditaron los requisitos establecidos bajo la vigencia de la Ley 788 de 2002 es transferible a los nuevos propietarios del mismo establecimiento hotelero? De no ser así, ¿pueden estos últimos en la actualidad acogerse a la tarifa especial establecida en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario?"