En esta ocasión, se le consultó a la DIAN si “¿Es posible considerar que, en los casos de uso de TIDIS para el pago de impuestos propios por parte entidades que son agentes de retención del GMF, no se causa GMF en la medida que no hay una transacción real ni se concreta la función del movimiento contable como hecho generador de prevenir la evasión/elusión del GMF en los términos sostenidos por la Corte Constitucional para estos efectos, tal y como ocurre para quienes no son agentes de retención de GMF?”
La DIAN señaló que el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), tal como lo establece el artículo 871 del Estatuto Tributario, se configura en la "realización de transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República". Además, incluye "los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género(...)para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero". De esta manera, el GMF se aplica no solo a movimientos de efectivo, sino también a operaciones contables que impliquen la disposición de recursos, independientemente de la naturaleza de la cuenta.
La Corte Constitucional, en su Sentencia C-114 de 2006, precisó que el GMF "está vinculado a la disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito, y en general, a los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título". Este pronunciamiento refuerza la interpretación de que el GMF se genera en cualquier operación que implique la disposición de recursos, incluyendo aquellas que se realicen a través de cuentas contables.
En cuanto al uso de TIDIS, que son títulos valores emitidos por la DIAN a favor de un contribuyente, su utilización para el pago de impuestos se considera una disposición de recursos. El proceso de emisión y uso de los TIDIS involucra varias etapas, donde DECEVAL juega un papel crucial como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. El contribuyente, al utilizar estos títulos para cumplir con sus obligaciones fiscales, está realizando una transacción financiera que se registra en cuentas contables, lo que configura el hecho generador del GMF.