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2024-08-27

DIAN:Aplicación del Gravamen a los Movimientos Financieros en el uso de TIDIS para el pago de impuestos.:

El GMF abarca tanto movimientos de efectivo como operaciones contables que impliquen disposición de recursos, sin importar la naturaleza de la cuenta.

En esta ocasión, se le consultó a la DIAN si “¿Es posible considerar que, en los casos de uso de TIDIS para el pago de impuestos propios por parte entidades que son agentes de retención del GMF, no se causa GMF en la medida que no hay una transacción real ni se concreta la función del movimiento contable como hecho generador de prevenir la evasión/elusión del GMF en los términos sostenidos por la Corte Constitucional para estos efectos, tal y como ocurre para quienes no son agentes de retención de GMF?”

La DIAN señaló que el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), tal como lo establece el artículo 871 del Estatuto Tributario, se configura en la "realización de transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así c​omo en cuentas de depósito en el Banco de la República". Además, incluye "los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género(...)para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero". De esta manera, el GMF se aplica no solo a movimientos de efectivo, sino también a operaciones contables que impliquen la disposición de recursos, independientemente de la naturaleza de la cuenta.

La Corte Constitucional, en su Sentencia C-114 de 2006, precisó que el GMF "está vinculado a la disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito, y en general, a los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título". Este pronunciamiento refuerza la interpretación de que el GMF se genera en cualquier operación que implique la disposición de recursos, incluyendo aquellas que se realicen a través de cuentas contables.

En cuanto al uso de TIDIS, que son títulos valores emitidos por la DIAN a favor de un contribuyente, su utilización para el pago de impuestos se considera una disposición de recursos. El proceso de emisión y uso de los TIDIS involucra varias etapas, donde DECEVAL juega un papel crucial como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. El contribuyente, al utilizar estos títulos para cumplir con sus obligaciones fiscales, está realizando una transacción financiera que se registra en cuentas contables, lo que configura el hecho generador del GMF.

​Por lo tanto, "dado que los TIDIS son títulos valores emitidos a disposición del contribuyente, su uso para el pago de impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos y Aduanas se considera una disposición de recursos realizada por su titular". Esta operación, como cualquier otra que implique el cumplimiento de obligaciones, está sujeta al GMF, tal como lo estipula el artículo 879​ del Estatuto Tributario, el cual establece que "las operaciones de pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones" se encuentran gravadas.

La DIAN concluyó que el uso de TIDIS por parte de entidades que actúan como agentes de retención del GMF sí genera la obligación de pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros. Esto se debe a que dicha transacción implica una disposición de recursos que no está exenta bajo las normativas actuales, y por lo tanto, está sujeta al tributo mencionado.


​Ver aquí ​concepto DIAN No.​​545 de 2024.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​


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