La Ley 1715 de 2014, tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía (“FNCE”), principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético.
Una cuestión importante para los contribuyentes que realizan estas inversiones es la posibilidad de optar por la deducción del 50% del valor de la inversión en FNCE. Inicialmente, esta deducción podía solicitarse por un término de cinco años, pero la ley 1955 de 2019 lo extendió a 15, veamos:
Antes de las modificaciones de la ley 1955 de 2019: | Después de las modificaciones de la ley 1955 de 2019: |
Artículo 11. Incentivos (sic) la generación de energías no convencionales. Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión.
Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá obtener la certificación de beneficio ambiental por el Ministerio de Ambiente y ser debidamente certificada como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario (subraya fuera del texto original) | Artículo 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE). Como Fomento a la Investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). (subraya fuera del texto original) |
Posteriormente, la Ley 2099 de 2021, modificó dicha disposición extendiendo el ámbito de aplicación de la deducción no sólo a las inversiones realizadas en la producción de energía con fuentes no convencionales (“FNCE”) y de la gestión eficiente de la energía, sino también a las inversiones en sistemas de medición inteligente. Se mantiene la limitación consistente en que el valor a deducir no podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión, así como el período de aplicación que se mantuvo en 15 años.
Pues bien, el pasado 29 de julio de 2024 la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN emitió el concepto 100208192-597 en el que resolvió el siguiente cuestionamiento:
“Los contribuyentes que realizaron inversiones en Fuentes no Convencionales de Energía - FNCE en vigencia del texto original de la Ley 1715 de 2014 en concordancia con el artículo 2.2.3.8.2.3. del Decreto 1073 de 2015 ¿pueden tomarse la deducción establecida en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 en el año en el que realizaron la inversión?”
La DIAN indicó que la deducción debe tomarse a partir del año siguiente al de la inversión y aplicarse durante un período máximo de cinco años ( hoy 15 años). En este caso, si por ejemplo la inversión se realizó en 2017, la deducción comenzará en 2018 y se podrá aplicar durante cinco años.
De acuerdo con lo expuesto por la DIAN, el Decreto 1073 de 2015, en su artículo 2.2.3.8.2.3, refuerza esta interpretación al establecer que el valor máximo a deducir en un período no mayor a cinco años debe contarse a partir del año siguiente al año de la inversión. También detalla que el monto deducible no puede exceder el 50% de la renta líquida del contribuyente antes de la aplicación de la deducción.
Según la entidad este enfoque asegura que las deducciones se distribuyan de manera equitativa y sostenible, permitiendo a los contribuyentes ajustar sus beneficios fiscales en función de sus ingresos anuales, sin sobrepasar los límites establecidos por la ley.
De acuerdo con estas últimas redacciones, se tiene que, la extensión del plazo para tomarse la deducción de 5 a 15 años, proporciona una mayor flexibilidad y un alivio fiscal más prolongado, lo cual es especialmente valioso para proyectos de mayor envergadura que pueden tardar más tiempo en generar beneficios económicos y alcanzar su plena capacidad operativa.