Home
2024-09-03

Pago basado en acciones para exempleados: ¿ingreso laboral?:

Doctrina de la DIAN y análisis de la legislación vigente

El pago basado en acciones ha sido una estrategia utilizada por las compañías para retener a su talento mediante el otorgamiento de un incentivo que consiste en la posibilidad de que sus empleados adquieran acciones de la compañía o de sus vinculadas del mismo grupo.

Comúnmente, existen varios tipos de pagos basados en acciones pero en la legislación tributaria se reconocen dos: el primero son los Stock Options u opción de compra de acciones, que consiste en otorgarle al empleado el derecho de ejercer una opción para la adquisición de acciones o cuotas de participación social a un precio preestablecido (strike price), y el segundo es el otorgamiento o simple entrega de acciones a discreción de la compañía, como compensación por el buen desempeño o tiempo laborado por el empleado.

Desde la perspectiva tributaria, los pagos en acciones son considerados rentas de trabajo y su tratamiento se encuentra establecido en el artículo 108-4 del Estatuto Tributario (ET), tanto para las compañías como para los trabajadores.

Tratándose de Stock Options, para efectos tributarios, resulta pertinente conocer las 3 etapas en las que, usualmente, se ejecutan los pagos basados en acciones:

En la primera etapa, Granting/Otorgamiento, no hay efectos fiscales en la medida en que el empleado no ha ejercido la opción de compra, por lo que se trata una simple promesa de adjudicación; en la segunda etapa, ejercicio de la opción, la compañía deberá reconocer el pasivo o gasto, siempre y cuando se hayan hecho los aportes de la seguridad social y la retención por pagos laborales, y el empleado el correspondiente ingreso; la tercera y última etapa corresponde a la venta de las acciones adquiridas por parte del empleado, caso en el cual, la utilidad obtenida por el empleado será renta líquida o ganancia ocasional.​

Como lo hemos señalado, el tratamiento tributario de los pagos en acciones parte del hecho de que hay una relación laboral entre el empleador que otorga el beneficio de la opción, y el empleado que opta por ejercerlo. No obstante, también es usual encontrar compañías que otorgan planes de compensación de jubilación mediante el pago de acciones. Bajo este supuesto, si bien el otorgamiento de la opción se da durante la vigencia de la relación laboral; el ejercicio de la opción se da por fuera de esta, pues, para ese entonces, el empleado beneficiario ya estaría desvinculado de la compañía.

Al respecto, surge la inquietud de si, en ese caso, se debería seguir el tratamiento del artículo 108-4 del ET, al momento en que el exempleado ejerce la opción de compra de las acciones.

En la opinión de la DIAN, al no existir una relación laboral vigente al momento en que se ejerce la opción de compra, “si el ejercicio de la opción no tiene incidencia en los resultados de la compañía como un pago laboral y se mantiene la posibilidad de adquirir acciones de la compañía esto será ingreso fiscal para la persona hasta tanto lo realice efectivamente, esto es, en la venta de la acción[2]” (subrayado por fuera del texto).

No obstante, en un concepto más reciente, la DIAN señaló que, en el caso de “pagos en acciones bajo otros supuestos diferentes al contemplado en el citado artículo 108-4, como modo de extinguir una obligación, se considera que se está ante la figura de un pago en especie, resultando aplicables los artículos 29 y 79 del Estatuto Tributario[3] (subrayado por fuera del texto).​

En consecuencia, las opiniones de la DIAN sobre esta problemática no han sido uniformes, toda vez que, por un lado, ha señalado que, en caso de que el ejercicio de la opción se haga por fuera de la relación laboral, el ingreso fiscal se reconocerá al momento de la venta de las acciones por parte de su beneficiario, mientras que, por otro lado, ha dicho que, tratándose de pagos en acciones por fuera de la relación laboral, el ingreso fiscal se reconocerá como un pago en especie al momento en que se ejerza la opción de compra por parte del beneficiario.


Sin perjuicio de lo anterior, es de resaltar que la literalidad del artículo 108-4 ​del ET establece que “Los pagos basados en acciones o cuotas de participación social son aquellos en virtud de los cuales el trabajador: (1) adquiere el derecho de ejercer una opción para la adquisición de acciones o cuotas de participación social en la sociedad que actúa como su empleadora o una vinculada (…) (subrayado por fuera del texto).

A partir de lo anterior, vale la pena preguntarse, ¿si el derecho fue adquirido durante la vigencia de una relación laboral, los pagos en acciones deberían seguir el tratamiento del artículo 108-4 del ET?

Esta posición podría tener dificultades prácticas, al no estar el individuo vinculado laboralmente a la empresa, por lo cual, la práctica de la retención en la fuente es compleja así como los aportes a la seguridad social y parafiscales en caso de que no haya existido un pacto de desalarización. Resulta entonces necesario hacer un análisis de cada situación en particular para aplicar correctamente estas disposiciones que han sido consagradas de manera especial por parte del legislador. ​


Autoría:

Juan Sebastian Trujillo Consultor
Juan Camilo rodriguez Gerente

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2022-03-30 DIAN: Cuatro aspectos clave sobre los pagos basados en acciones
2023-05-08 ¿Los pagos extralegales de transporte y de alimentación realizados al trabajador deben hacer parte del límite del 40% de los pagos laborales no constitutivos de salario?
2022-04-11 Pagos basados en acciones: ¿Sabes cómo se determina la base gravable para aplicar de manera correcta la retención en la fuente a los trabajadores que los reciben?