En primer lugar, es importante recordar qué se entiende por contrato de vinculación de flota:
“El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación.” (artículo 2.2.1.6.8.1 del Decreto 1079 de 2015).
De conformidad con la norma transcrita, a través del contrato de vinculación no se está contratando a una persona jurídica o natural para que transporte mercancías de un lugar a otro (que es el objeto del contrato de transporte), sino que se busca la contratación para la incorporación permanente o temporal por viaje de un vehículo de forma tal que esté disponible por la empresa de transporte habilitada para ejecutar el contrato de transporte suscrito con el remitente o generador de la carga, cuando aquella no posea vehículos propios.
Aclarado lo anterior, la DIAN recordó que dentro de los supuestos que determinan la obligación de generar el documento soporte de pago de nómina electrónica se encuentra:
“la existencia de una vinculación por una relación laboral o reglamentaria que conlleve el deber de realizar pagos o abonos en cuenta por parte del contribuyente del impuesto sobre la renta que requiera soportar costos y deducciones”, esto significa que el sujeto obligado será el contribuyente del impuesto sobre la renta que requiera soportar costos y deducciones y que tenga la calidad de empleador.