Así mimo, la entidad indicó que “de acuerdo con el entendimiento que tiene la Corte Constitucional respecto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, la suspensión de la causación de intereses moratorios derivados de sumas reconocidas en providencias o conciliaciones prevista en su inciso cuarto aplica para los supuestos previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario y aquellos en los cuales la jurisprudencia del Consejo de Estado también ha entendido que proceden intereses moratorios a favor del contribuyente.”
Partiendo de lo anterior, concluyó que si cumplidos 3 meses contados desde la ejecutoria de la sentencia que ordene pagar o devolver una suma de dinero a un contribuyente, este no acudiera a la Administración Tributaria para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo correspondiente, no se causarán intereses moratorios desde entonces hasta cuando aquel presente la solicitud, como excepción a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 863 del Estatuto Tributario, que contempla la causación de intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria de la providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.
Ver aquí Concepto DIAN No.614 de 2024.
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