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2024-10-02

En Decimoquinta adición al Concepto General de impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas la DIAN resolvió interrogantes sobre la interpretación de la Presencia Ecónomica Significativa (PES) en Colombia :

Señaló criterios para determinar qué se entiende por visualización y la regla antifragmentación:

Para empezar, es preciso indicar que el concepto de “presencia económica significativa”, fue diseñado en la última reforma tributaria, art. 20-3 con el fin establecer gravámenes a los ingresos que sean generados por aquellas multinacionales que desarrollan actividades digitales en el país con ocasión de la venta de bienes o la prestación de servicios en el territorio, aún cuando estas no cuenten con establecimientos permanentes en el mismo.

Así las cosas, se le preguntó a la DIAN sobre la manera en que se debe interpretar la expresión  “visualizar precios en pesos colombianos” establecido en el numeral 2) parágrafo 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, donde la entidad precisó al respecto que el valor pecuniario de aquellos bienes o servicios prestados en el país, deben ser ofertados a través de los medios digitales que las empresas dispongan para tal fin en pesos colombianos, en aras de garantizar una mayor interacción con la economía local.

En el mismo pronunciamiento, la entidad resolvió un segundo interrogante de interpretación con relación a la expresión  “de manera agregada” contenida en el parágrafo 3 del artículo mencionado, el cual dispone:

El parágrafo 3º de este artículo señala que este numeral se aplicará de manera agregada para las actividades realizadas por personas vinculadas según los criterios de vinculación previstos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.”

Al respecto la DIAN manifestó que las empresas en cuestión se encuentran sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios cuando cumplan las condiciones descritas en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, las cuales pueden ser sintetizadas de la siguiente manera: 

1) El número de clientes y/o usuarios ubicados en Colombia con quien se tenga una interacción o despliegue de mercado; y 

2) La cantidad de ingresos percibidos con ocasión de la venta de bienes o servicios prestados.​​

Lo anterior, expuso la entidad, naturalmente debe ser aplicado teniendo en cuenta los parágrafos dispuestos en el citado artículo, pero es necesario prestar especial atención a lo relacionado con las personas vinculadas bajo los criterios del artículo 260-1 de la norma tributaria; pues ello implica que los umbrales requeridos para la causación del impuesto sobre la renta y complementarios, que no sean superados de forma individual por una entidad, sí pueden ser alcanzados por medio de la sumatoria de las condiciones en dos o más empresas que se encuentre vinculadas y vendan bienes o presten servicios a clientes y/o usuarios en Colo​mbia.​

Ver aq​uí​ ​Concepto DIAN No.713 de 2024.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com

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