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2024-10-07

Los impuestos saludables no hacen parte de la base gravable de IVA cuando se discriminan en la factura de venta por parte del productor:

Acá las consideraciones de la DIAN.

El peticionario solicitó a la DIAN aclaración de si los impuestos saludables, impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas - IBUA e impuesto a los productos alimenticios ultra procesados industrialmente – ICUI, “se deben incluir en la base gravable del impuesto a las ventas – IVA cuando se efectúa la venta de productos gravados con estos impuestos”. 

Recordemos que la DIAN emitió concepto general sobre impuestos saludables​,  el cual fue copilado a través de diferentes oficios (Con. 849​ de 2023 y 1126​ de 2023) que recogen la doctrina relativa a la Ley 2277 de 2022.  ​

En los mencionados conceptos la entidad se refirió entre otros aspectos a la causación de los impuestos saludables, aduciendo que si una persona produce bebidas ultraprocesadas azucaradas o productos comestibles ultraprocesados en su planta de producción y los vende en dif​erentes puntos de venta los impuestos saludables se causan al momento de la venta. Si se retira inventario de un producto gravado que previamente había sido adquirido o importado, en dicho retiro no se causa nuevamente este impuesto en consideración a su carácter monofásico. (Con- 001111-23) 

Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad señaló los siguientes aspectos para resolver la consulta que le fue formulada: 

Causación 

Tanto el ICUI como el IBUA se causan en: 

  1. La producción, cuando son objeto de venta, retiro de inventarios o cualquier acto que implique transferencia de dominio a título gratuito u oneroso o;  

  1. En la importación de bienes que cumplan con los presupuestos señalados en los puntos 1.1. y 1.16. del Concepto General sobre Impuestos Saludables.  ​

Facturación 

Para la facturación de estos impuestos la normativa tributaria establece la obligación de discriminarlos en las respectivas facturas de venta, pero únicamente cuando se realiza el primer hecho generador, pues estos no se generan en las subsecuentes ventas que se hagan de un mismo producto.  

Respecto al IVA, la entidad indicó que en la venta de un producto gravado con impuesto saludable, la base gravable para liquidar el IVA corresponderá al valor de la operación. 

Sobre este aspecto, la entidad aclaró que dentro de este último concepto no se incluye el impuesto saludable calculado sobre el producto en la medida en que (i) La Ley exige la discriminación del impuesto saludable en la factura de venta (cfr. parágrafo 3° de los artículos 513-5​ y 513-10 del Estatuto Tributario) y (ii) Es un costo deducible como mayor valor del bien (cfr. parágrafo 1 de los artículos 513-5​ y 513-10​ del Estatuto Tributario)”. 



Ver aquí​ concepto ​DIAN No.5​​41 de 2024.

​​

¡Contáctan​os!​​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​


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