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2024-10-07

La importancia de la planeación, en la ejecución de los proyectos de Fuentes no convencionales de energía:

Acá algunos consejos para no perder los beneficios tributarios y arancelarios, con base en la más reciente doctrina de la DIAN.

Luego de varias semanas de ser presentada la “ley de financiamiento” (reforma tributaria 2024), los actores locales e internacionales se encuentran a la expectativa de los impactos y beneficios que se materializarán producto de esta iniciativa para la “reactivación económica”.  

Uno de los argumentos del Gobierno sobre los cambios propuestos, consiste en la transición a una economía descarbonizada, con lo cual, se ha incluido como uno de los ejes para impulsar la productividad, a sectores como el agro, el turismo y las energías renovables.  

Si perjuicio de analizar en detalle propuestas como los nuevos “bonos de transición energética” incluidos en la propuesta, resulta de vital importancia repasar lo que tenemos HOY en la legislación colombiana, específicamente en la ley 1715 de 2014 que incluye entre otras exenciones arancelarias, la importación de maquinaria, equipos y materiales destinados a proyectos relacionados con energías renovables. 

Pues bien, recientemente, la DIAN refirió a los requisitos para la procedencia de estas exenciones arancelarias destacando que éstas se aplican únicamente cuando se cumplen las siguientes condiciones:  

1. No Producción Nacional:  La maquinaria, equipos y materiales que se desean importar deben ser bienes que no se produzcan en la industria nacional.  

2. Solicitud de Exención: La exención debe ser solicitada a la DIAN y con al menos 15 días hábiles de anticipación a la importación. La solicitud debe ir acompañada de la certificación del proyecto emitida por la UPME, lo cual confirma que los bienes importados serán utilizados en los proyectos aprobados.  

3. Destino Exclusivo a los Proyectos: Los bienes importados bajo esta exención deben ser destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de FNCE y a la gestión eficiente de la energía (GEE).  

Respecto al requisito de destinación exclusiva la DIAN indicó que los bienes importados sujetos a esta exención deben ser destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de FNCE y GEE, de tal manera que si los mismos no son utilizados posteriormente en el proyecto certificado por la UPME el importador pierde automáticamente el derecho a la exención arancelaria. Esto significa que los derechos arancelarios que fueron eximidos deberán ser pagados retroactivamente.  

Además del pago de los derechos arancelarios omitidos, el importador puede enfrentar sanciones adicionales. Estas sanciones incluyen multas y otras penalidades establecidas en el marco legal aduanero. Las sanciones podrían reducirse si el importador presenta voluntariamente una declaración de corrección antes de ser requerido por la DIAN.  

Las exenciones arancelarias representan un incentivo poderoso para las empresas que buscan invertir en energías renovables en Colombia. No obstante, la DIAN subraya la importancia del cumplimiento estricto de las condiciones asociadas con estos beneficios. Las empresas que reciben la exención deben asegurarse de que los bienes importados se utilicen exclusivamente para los fines certificados.  

Ahora con base en las conclusiones de la administración, la cual se refiere exclusivamente al tratamiento aplicable respecto de derechos arancelarios, surge la duda si ese mismo tratamiento sería aplicable respecto a los beneficios tributarios en materia de IVA tanto para productos importados y nacionales. 

​​Y este punto es relevante, porque la ley de financiamiento está proponiendo modificar el tratamiento de excluido a exento de IVA para este tipo de bienes, con lo cual, los mecanismos actuales establecidos en el reglamento podrían tener decaimiento con motivo de la aprobación de la reforma.  ​ 


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Ver aquí Concepto DIAN No.610 de 2024.


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