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2024-10-21

¿Es posible emitir liquidación de aforo, sobre impuestos que se recaudan mediante el sistema de facturación?:

El Consejo de Estado explicó la independencia que existe entre la facultad sancionadora por no declarar y la potestad de determinación del tributo.

En el caso particular, la actora se abstuvo de presentar declaración del impuesto de alumbrado público en el Municipio de Puerto Nare. Esta situación desencadenó la emisión de dos actos administrativos:  

  1. Resoluciones sanción: medi​​ante las cuales el Municipio le impuso sanción por no declarar el impuesto en los periodos gravables discutidos ​

  1. Liquidaciones oficiales de aforo mediante las cuales el Municipio de Puerto Nare determinó el impuesto por ser usuaria potencial del servicio de alumbrado público en dicho territorio. Actos que confirmados en recursos de reconsideración interpuestos​. 

El primer acto administrativo fue anulado por el tribunal en primera instancia decisión confirmada por el Consejo de Estado en sentencia del 25 de noviembre de 2021 (exp. 25390, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto), bajo la consideración de que no se había establecido a cargo de la actora el deber formal de declarar por ese período. 

Sin perjuicio de los argumentos de fondo relativos a la sujeción pasiva del impuesto de alumbrado público por parte de la demandante adujo que se violó el principio de irretroactividad de la ley, en la medida en que para el año gravable 2014 no se había establecido a su cargo el deber fo​rmal de autoliquidar el impuesto, razón por la cual no se le debió sancionar por no declarar ese período. Esa tesis fue reconocida por el tribunal que concluyó que, al no existir el deber de declarar, la autoridad no tenía potestad para aforar. 

La DIAN apeló la decisión del Tribunal alegando que no podía confundirse el sistema de recaudo mediante facturación o autoliquidación con la potestad para proferir liquidación oficial de aforo. En su criterio, si el obligado tributario no es declarante, como sucedía en el caso, no dejaba de ser sujeto pasivo del tributo y la autoridad no perdía la potestad de determinar el tributo a cargo. Así, el apelante planteó que el análisis del tribunal debió versar sobre si se configuraron los elementos de la obligación tributaria, sin anular la liquidación del tributo a partir de la suerte que corrieron los actos sancionadores. ​

Teniendo claro los argumentos de las partes, se procede a resumir las consideraciones de la Sala: 

Para la Sala está claro que el apelante (Municipio) reconoció que las sanciones por no declarar el impuesto de alumbrado público, impuestas previamente a la demandante, fueron anuladas por el tribunal en primera instancia por las razones expuestas con antelación.  ​

​​​​​Recordó que las potestades de gestión de la autoridad tributaria están impactadas por el tipo de procedimiento de aplicación que rija para cada tributo. En el caso de los tributos que deben autoliquidarse, la omisión del deber formal de declarar derivará en un procedimiento de aforo tendiente a que el obligado regularice su conducta presentando la autoliquidación echada en falta o a sancionarlo si persiste en incumplir con el deber y a liquidar oficialmente el tributo a cargo cuando sea necesario. Pero cuando se adopta la decisión de anular las sanciones por no declarar, por razones que no están relacionadas con el análisis del nacimiento de la obligación tributaria a cargo de un sujeto pasivo, no conlleva la nulidad de los actos de determinación administrativa del tribu​to a cargo si este se hubiere causado. 

Por consiguiente, el hecho de que judicialmente se haya declarado la nulidad de los actos sancionadores, porque se reconoció que la actora no era declarante del impuesto por el período objeto de debate, no afecta por sí mismo la presunción de legalidad de la que están investidos los actos de determinación del tributo. Lo anterior porque la liquidación oficial emitida dentro del procedimiento de aforo tiene la connotación de un acto de determinación de la obligación tributaria correspondiente a un sujeto pasivo del impuesto. 

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluyó que la sentencia sobre los actos sancionadores invocada por el tribunal no tiene como consecuencia que la autoridad perdiera la potestad de gestión para determinar la deuda tributaria a cargo de la actora, al margen de que se acepte que no era declarante del tributo.  

Al tenor de los anteriores planteamientos consideró que le asistía la razón al Municipio y procedió a revocar la providencia que anuló los actos acusados. 


Ver aquí ​sentencia ​28738 de 2024.​​​

¡Contáctan​os!​​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​


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