Home
2015-09-09

Sanción por no enviar información. (Artículo 651 del Estatuto Tributario):

Los errores en la información de medios magnéticos deben ser analizados y evaluados por la Administración, antes de imponer la correspondiente sanción.

En la presente sentencia se determina la procedencia de la sanción por no enviar información en medios magnéticos. Cuando esta se ha presentado oportunamente pero con un error aritmético que se reconoció y corrigió posteriormente.

 

Para esta corporación los hechos constitutivos de la infracción tributaria a que se refiere el artículo 651 del Estatuto Tributario se concretan cuando: no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, el contenido de la misma presente errores o lo informado no corresponda a lo solicitado. No obstante, la Corte Constitucional en sentencia C-160 de 1998 manifestó que NO todos los errores cometidos en la información que se envía al fisco pueden generar las sanciones correspondientes, pues es deber de la Administración realizar un análisis de dichos hierros de tal manera que si estos no la perjudican no sean sancionados.

 

Finalmente teniendo en cuenta que el error cometido por el actor no obstruyó la labor de la Administración y que esta no probó lo anterior se concluye que NO procede la aplicación de la sanción por no enviar la información (Hacer clic acá para ver el texto original de la Sentencia 20480 de 2015).

Te puede interesar:

Comparte esta publicación en tus redes sociales