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2024-10-21

Pensionados: ¿la porción de las pensiones que se considera gravada por exceder las 1000 UVT, se calcula de manera independiente sobre cada pago mensual o sobre el acumulado anual?:

Entérate de la posición de la DIAN, luego de las modificaciones que se hicieron a la ley 100/93 por parte del Gobierno este año

​​​​​A la DIAN se le consultó la forma en la que debe calcularse la parte gravada que excede las 1000 UVT con respecto a la norma que consagra la exención del impuesto sobre la renta a los fondos de Pensiones de Jubilación​ e invalidez, pero que a su vez señala una limitación al indicar queTodas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT)”.  

Para resolver este interesante interrogante la DIAN hizo un recuento normativo el cual había expuesto a través de su doctrina, en la cual indicó: ​​

  1. 1. Con la Ley 49 de 1990 se consagró la exención de impuestos nacionales de los Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez y se declaró que las pensiones y pagos que distribuyan los mencionados fondos recibidos por el beneficiario que cumpla los requisitos de jubilación no constituyen renta ni ganancia ocasional.  


  1. 2. Luego, con la ley 6 de 1.992, se ordenó la exención del impuesto sobre la renta de los primeros veinte (20) salarios mínimos recibidos mensualmente por pensiones de jubilación, vejez o invalidez del sector público. 

 

Ambas disposiciones fueron modificadas por el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, que dispuso:  

" Estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios: (…) 5o. Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta. A partir del 1o. de enero de 1.998 estarán gravadas solo en la parte que exceda de veinticinco (25) salarios mínimos".  

  1. 3. A partir del 1o. de enero de 1994, cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993, los pagos por concepto de pensiones no debían someterse a retención en la fuente por cuanto carecía de fundamento legal efectuar retención sobre pagos o abonos en cuenta exentos para el beneficiario por disposición especial.  


  1. 4. Luego en el año 1995, con la modificación del artículo 206​ del Estatuto Tributario, se dispuso que dichos pagos estaban exentos hasta el año gravable de 1997, y gravados a partir del 1o de enero de 1998 en la parte del pago mensual que excediera 50 salarios mínimos legales mensuales. 


  1. 5. Según la norma fiscal vigente, de los pagos mensuales efectuados por concepto de pensiones en general, está gravada con el impuesto sobre la renta la parte de la mesada pensional que exceda de 50 salarios mínimos mensuales los cuales fueron convertidos a 1000 UVT por disposición legal (art. 868-1​).

Ahora bien, en Julio de 2024, fue modificada la Ley 100 de 1993, por la Ley 2381 de 2024. En criterio de la DIAN, ésta última disposición reprodujo la exención sobre las pensiones contenida en uno de sus numerales del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, manteniendo el mismo límite de 1.000 UVT. Veamos  

ARTÍCULO 84. TRATAMIENTO TRIBUTARIO. Los recursos de los Pilares Básico Solidario, Semicontributivo y Contributivo los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.  

5. Todas las pensiones...incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT)”.  

Teniendo en cuenta el anterior recuento normativo, la DIAN concluyó lo siguiente:  

a. Históricamente, se ha interpretado que el límite es mensual, en concordancia con el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, que define la exención de las pensiones, gravando únicamente la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.  

b.  El propósito de las disposiciones mencionadas sigue siendo el mismo, es decir, el de “establecer la exención del impuesto de renta sobre las pensiones cuyo monto que no sobrepase las 1000 UVT, sin definir la periodicidad de su aplicación”.  

c. Dado que la nueva ley no establece explícitamente la periodicidad para el cálculo de la renta exenta, la ausencia de una especificación no implica un cambio en la práctica previa, que ha sido aplicar este límite de manera mensual.  

d. La parte de las pensiones que se considera gravada por exceder las 1.000 UVT se calcula de manera independiente sobre cada pago mensual, en atención a que coincide con el mismo numeral del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 así como lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.​​ ​

Ver aquí​ Concepto​ 000772​ de 2024.

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com


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