Las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia, especialmente aquellas pertenecientes a sectores como el petróleo y el gas, se enfrentan a un marco normativo específico que regula su manejo de divisas y la transferencia de utilidades.
Entre las principales inquietudes fiscales, surge una pregunta clave: ¿pueden los movimientos registrados en la cuenta de Inversión Suplementaria al Capital Asignado (ISCA) justificar un aumento patrimonial sin generar una renta gravable por comparación patrimonial? Este es un tema de especial interés para las sucursales, ya que la correcta interpretación y documentación de estos movimientos podría influir significativamente en su carga fiscal.
¿Qué es el Régimen Cambiario Especial?
El régimen cambiario especial de hidrocarburos y minería prevé unas condiciones cambiarias especiales para las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de (i) exploración y explotación de petróleo y gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y (ii) servicios inherentes al sector de hidrocarburos con dedicación exclusiva, principalmente:
- No están obligadas a reintegrar al mercado cambiario sus ventas realizadas en moneda extranjera;
- No están autorizadas para acudir al mercado cambiario por ningún concepto. En consecuencia, no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario para realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables.
- De manera excepcional, pueden acudir al mercado cambiario para: i) reintegrar la inversión extranjera en Colombia, ya sea de capital asignado o suplementario, ii) atender los gastos en moneda legal colombiana de su operación, iii) girar al exterior divisas por concepto de ventas internas de petróleo, gas o servicios en moneda legal colombiana y iv) girar al exterior divisas por concepto de la repatriación del capital en caso de liquidación.
Ahora bien, la normativa vigente establece que constituye inversión suplementaria al capital asignado (“ISCA”) de las sucursales del régimen cambiario especial, las disponibilidades de divisas y de capital en forma de bienes o servicios.
Así mismo, dispone que las divisas de las cuentas del mercado no regulado pueden registrarse como inversión suplementaria al capital asignado únicamente cuando sean canalizadas a través del mercado cambiario o sean utilizadas para efectuar pagos en el exterior de importaciones de bienes no reembolsables o de servicios.
Para efectos del registro de la inversión suplementaria en la "Declaración de Registro de Inversión Suplementaria y de Capital Asignado y Conciliación Patrimonial del Régimen Especial", no se tiene en cuenta quien realiza el pago de las importaciones o de los servicios, sino la adjudicación contable de los bienes o servicios a la sucursal.
Teniendo en cuenta este régimen especial, resaltamos entonces que estas sucursales no tienen permitido remitir sus utilidades a la oficina principal, salvo en circunstancias específicas, como la liquidación de la sucursal. Sin embargo, los ingresos generados por ventas o costos relacionados con la operación pueden ser gestionados directamente por la oficina principal a través de la cuenta ISCA.
Renta por Comparación Patrimonial
Recordemos que la renta por comparación patrimonial permite gravar la renta originada en la variación del patrimonio de un período a otro. Este sistema parte de la presunción legal que establece el artículo 236 del Estatuto Tributario, según la cual, si un contribuyente incrementó su patrimonio líquido de un período a otro, en cuantía superior a las rentas (gravables y exentas) y ganancias ocasionales netas declaradas, se presume que omitió denunciar la diferencia y que, por lo mismo, ésta constituye renta gravable, salvo que justifique el mayor valor patrimonial.
Este sistema abre una pregunta interesante : ¿Qué tipo de incrementos patrimoniales puede justificar una sucursal bajo el régimen cambiario especial?
El contribuyente puede justificar el aumento en su patrimonio a través de aportes de capital, herencias, o valorizaciones de activos. Pero ¿pueden los movimientos de crédito de la cuenta ISCA considerarse como un justificante válido?