Home
2024-10-22

¿Pueden los movimientos crédito del ISCA justificar una renta por comparación patrimonial en una sucursal del régimen cambiario especial?:

Acá presentamos algunos aspectos a analizar, entre ellos, la armonía entre los reportes ante el Banco de la República y la DIAN

Las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia, especialmente aquellas pertenecientes a sectores como el petróleo y el gas, se enf​rentan a un marco normativo específico que regula su manejo de divisas y la transferencia de utilidades.  

Entre las principales inquietudes fiscales, surge una pregunta clave: ¿pueden los movimientos registrados en la cuenta de Inversión Suplementaria al Capital Asignado (ISCA) justificar un aumento patrimonial sin generar una renta gravable por compar​ación patrimonial? Este es un tema de especial interés para las sucursales, ya que la correcta interpretación y documentación de estos movimientos podría influir significativamente en su carga fiscal. 

¿Qué es el Régimen Cambiario Especial? 

El régimen cambiario especial de hidrocarburos y minería prevé unas condiciones cambiarias especiales para las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de (i) exploración y explotación de petróleo y gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y (ii) servicios inherentes al sector de hidrocarburos con dedicación exclusiva, principalmente: 

- No están obligadas a reintegrar al mercado cambiario sus ventas realizadas en moneda extranjera; 

- No están autorizadas para acudir al mercado cambiario por ningún concepto. En consecuencia, no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario para realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables. 

- De manera excepcional, pueden acudir al mercado cambiario para: i) reintegrar la inversión extranjera en Colombia, ya sea de capital asignado o suplementario, ii) atender los gastos en moneda legal colombiana de su operación, iii) girar al exterior divisas por concepto de ventas internas de petróleo, gas o servicios en moneda legal colombiana y iv) girar al exterior divisas por concepto de la repatriación del capital en caso de liquidación. 

Ahora bien, la normativa vigente establece que constituye inversión suplementaria al capital asignado (“ISCA”) de las sucursales del régimen cambiario especial, las disponibilidades de divisas y de capital en forma de bienes o servicios. 

Así mismo, dispone que las divisas de las cuentas del mercado no regulado pueden registrarse como inversión suplementaria al capital asignado únicamente cuando sean canalizadas a través del mercado cambiario o sean utilizadas para efectuar pagos en el exterior de importaciones de bienes no reembolsables o de servicios. 

Para efectos del registro de la inversión suplementaria en la "Declaración de Registro de Inversión Suplementaria y de Capital Asignado y Conciliación Patrimonial del Régimen Especial", no se tiene en cuenta quien realiza el pago de las importaciones o de los servicios, sino la adjudicación contable de los bienes o servicios a la sucursal. 

Teniendo en cuenta este régimen especial, resaltamos entonces que estas  sucursales no tienen permitido remitir sus utilidades a la oficina principal, salvo en circunstancias específicas, como la liquidación de la sucursal. Sin embargo, los ingresos generados por ventas o costos relacionados con la operación pueden ser gestionados directamente por la oficina principal a través de la cuenta ISCA. 

Renta por Comparación Patrimonial 

Recordemos que la renta por comparación patrimonial permite gravar la renta originada en la variación del patrimonio de un período a otro. Este sistema parte de la presunción legal que establece el artículo 236 del Estatuto Tributario, según la cual, si un contribuyente incrementó su patrimonio líquido de un período a otro, en cuantía superior a las rentas (gravables y exentas) y ganancias ocasionales netas declaradas, se presume que omitió denunciar la diferencia y que, por lo mismo, ésta constituye renta gravable, salvo que justifique el mayor valor patrimonial.  

Este sistema abre una pregunta interesante : ¿Qué tipo de incrementos patrimoniales puede justificar una sucursal bajo el régimen cambiario especial? 

El contribuyente puede justificar el aumento en su patrimonio a través de aportes de capital, herencias, o valorizaciones de activos. Pero ¿pueden los movimientos de crédito de la cuenta ISCA considerarse como un justificante válido? 

Movimientos de la Cuenta ISCA y su Impacto en el Patrimonio 

En una sucursal del régimen cambiario especial, los aportes de capital se reflejan generalmente en la cuenta ISCA, lo que no debería generar una renta gravable por comparación patrimonial, ya que se trata de contribuciones de la oficina principal y no de ingresos. Sin embargo, surge una cuestión importante: ¿es suficiente registrar estos aportes en la cuenta ISCA para evitar problemas fiscales? 

Para justificar adecuadamente estos movimientos, es fundamental contar con soportes como los estados financieros y "Declaración de Registro de Inversión Suplementaria y de Capital Asignado y Conciliación Patrimonial del Régimen Especial"​, presentado ante el Banco de la República. ¿Cómo pueden las sucursales asegurarse de que estos documentos sean suficientes ante una eventual revisión por parte de la administración tributaria? ¿Qué papel juegan los débitos en la cuenta ISCA durante el mismo periodo? 

Conclusión 

El análisis de los movimientos de la cuenta ISCA en el contexto del régimen cambiario especial plantea varias preguntas críticas para las sucursales extranjeras. ¿Es posible justificar un aumento patrimonial sin generar una renta gravable? ¿Qué documentación es esencial para respaldar estos movimientos? Y lo más importante: ¿Cómo deberían prepararse las sucursales para responder a posibles cuestionamientos fiscales en este ámbito?  

Estas preguntas invitan a una reflexión más profunda sobre la correcta administración y justificación de los movimientos financieros dentro de este régimen y la correcta armonía entre los reportes financieros, ante el Banco de la República y ante la Autoridad Fiscal. 


Si tienes dudas ¡contáctanos! ​​

Autoría:

Martin Arango Rincon Consultor Senior
Isabella Bello Hurtado Director

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2024-02-01 La Agencia Nacional de Hidrocarburos emitió Resolución en la que establece el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent del año 2023, y fija la tabla de percentiles de precios promedio mensuales.
2023-06-23 Tratamiento contable y fiscal aplicable a las erogaciones de las compañías de hidrocarburos durante la etapa de exploración
2023-11-23 Gobierno Nacional radicó Proyecto de Ley sobre el arbitraje en litigios tributarios,aduaneros y cambiarios,buscando aliviar la congestión judicial y agilizar la resolución de conflictos entre los contribuyentes y la DIAN.