La Presencia Económica Significativa (PES) fue introducida en Colombia por la Ley 2277 de 2022, específicamente en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, y empezó a regir desde el 1 de enero de este año. Hasta la fecha, han surgido varias dudas en cuanto a la aplicación de esta norma, y una de ellas es la aplicación de la PES en la venta de bienes.
De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 2277 del 2022 la PES surge debido a la necesidad de gravar la economía digital. El Gobierno planteaba que Colombia y otros países importadores de capital han perdido capacidad para gravar actividades de empresas extranjeras debido a normas internacionales que solo permiten impuestos cuando existe un establecimiento permanente con presencia física y actividades por al menos un año. Sin embargo, la digitalización de la economía ha hecho que estos requisitos ya no sean necesarios para operar en el país.
El artículo 20-3 del ET establece que la "venta de bienes y/o prestación de servicios digitales" está sujeta al régimen de PES. No obstante, en el Concepto 305 de abril de 2024, la DIAN aclaró que la norma no exige que la venta de bienes tenga que hacerse a través de medios digitales para que la PES sea aplicable. Esta interpretación de la DIAN ha generado confusión y preocupación, ya que desvía el propósito original de la PES y representa un riesgo tanto para proveedores extranjeros como para empresas nacionales. Estas últimas se verían obligadas a realizar retenciones en la fuente, o a aumentar su carga administrativa al tener que solicitar el RUT o la declaración juramentada para no tener que practicar la retención, incluso cuando la venta no se efectúe mediante medios digitales.