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2024-10-28

Esta es la tarifa de retención en la fuente que debe aplicarse para los intereses causados desde la ejecutoría hasta el momento del pago, cuando se trata de sentencias que reconozcan acreencias laborales:

La DIAN consideró que en este caso se debe aplicar el principio según el cual “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.

En esta ocasión, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, resolvió el siguiente interrogante: "¿Los intereses causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago, cuando se trata de pagos laborales, deben someterse a la tarifa de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario? ​"

La DIAN indicó que la retención en la fuente con base en la tarifa progresiva establecida en el art. 383 del Estatuto Tributario, es aplicable a los intereses generados entre el momento en que se encuentra ejecutoriada la sentencia en materia laboral que ordena el pago y el momento en el que se satisface la obligación. ​​​

Lo anterior, precisó la Entidad, se debe a que dichos intereses son considerados una obligación accesoria de una obligación principal (rentas laborales) las cuales se encuentran sujetas a la mencionada retención en la fuente progresiva en función del monto del ingreso y por ende son sometidas al mismo régimen. 

Adicionalmente, se indicó por parte de la Entidad Fiscal, que al tratarse de una tarifa progresiva que determina un tratamiento especial para las rentas laborales, el cálculo de la retención en la fuente sobre los intereses en comento, debe realizarse tomando el monto del ingreso laboral y realizar las deducciones a las que hubiere lugar para determinar la tarifa aplicable. 


Ver aquí Concepto​ DIAN No.776​ de 2024.

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com

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