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2024-10-29

DIAN: La deducción de intereses por deudas contraídas con terceros se encuentran limitada por la regla de subcapitalización ante la ausencia de certificación de que trata el artículo 118-1 del Estatuto Tributario :

El documento debe ser firmado por el representante legal de la entidad acreedora o quien tenga la autorización legal.

Recordemos en primer lugar que el artículo 118-1 del Estatuto Tributario establece que son deducibles,  los intereses por deudas durante el respectivo período gravable, pero que, cuando las deudas sean contraídas con vinculados económicos nacionales o extranjeros,​​ sólo es posible deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas en cuanto el monto total promedio de las mismas, durante el correspondiente año gravable, no exceda el resultado d​e multiplicar por dos (2) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.  

Ahora bien, la misma norma dispone que cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta contrae una deuda con un acreedor que NO es vinculado económico "debe estar en capacidad de demostrar a la DIAN, mediante certificación de la entidad residente o no residente que obre como acreedora, que el crédito o los créditos no corresponden a operaciones de endeudamiento con entidades vinculadas mediante un aval, back-to-back, o cualquier otra operación en la que sustancialmente dichas vinculadas actúen como acreedoras."  ​


Partiendo del anterior marco normativo, se consultó a la DIAN si la ausencia la mencionada certificación ¿conlleva automáticamente a que las deudas contraídas con terceros a que éstas se entiendan poseídas con vinculados económicos y la deducibilidad de los intereses esté sometida al límite de subcapitalización? 

La respuesta de la Entidad fue positiva. Precisó que, en el caso de no contar con la referida certificación, se dará por entendido que la deuda fue adquirida a favor de un acreedor en condición de vinculado económico y por ende, se someterá a la regla de subcapitalización.  

También indicó que esta certificación debe estar suscrita por el representante legal de la entidad acreedora bajo la gravedad de juramento. En los casos en que la certificación sea emitida en el exterior, es necesario adjuntar la respectiva apostilla, de acuerdo con el artículo 1.2.1.18.64. del Decreto 1625 de 2016. ​​​


Ver aquí​ Concepto DIAN No. 000805 de 2024.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com

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