Home
2024-10-29

Sexta adición al Concepto General sobre impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de personas naturales, con relación a los “ingresos en especie”:

La DIAN se refirió al certificado de ingresos y retenciones y al reporte en medios magnéticos.

Recordemos que la Ley 2277 de 2022 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 29-1 que establece lo siguiente:  

Ingresos en especie Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, constituyen pagos en especie y deberán reportarse como ingreso a favor del beneficiario, a valor de mercado, los que efectúe el pagador a terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al contribuyente o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil(2), siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas y no se trate de los aportes que por ley deban realizar los empleadores al Sistema de Seguridad Social integral, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y a las Cajas de Compensación Familiar. 

En el caso de bienes y servicios gratuitos o sobre los cuales no se pueda determinar su valor, en ningún caso serán imputables como costo, gasto o deducción del impuesto sobre la renta del pagador. 

Parágrafo 1. Se exceptúan de esta disposición los pagos en especie efectuados por el empleador a terceras personas en cumplimiento de pactos colectivos de trabajadores y/o convenciones colectivas de trabajo."


Respecto a esta disposición, se dijo lo siguiente en la exposición de motivos: 3.8.3. Ingresos en especie. Actualmente, el Estatuto Tributario en su artículo 24 determina que todos los ingresos susceptibles de incrementar de forma neta el patrimonio del contribuyente, salvo que estén exceptuados, se encuentran gravados con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Dichos ingresos pueden ser en efectivo o en especie. No obstante, para estos últimos no existe una regla jurídica legal que brinde total certeza a los contribuyentes sobre la existencia de estos ingresos. Esto último ha llevado a identificar problemas relacionados con la falta de transparencia y, por tanto, contabilidad de ciertos contribuyentes en el pago del impuesto”. 

Pues bien, en esta oportunidad  la DIAN adicionó por sexta vez al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de personas naturales​ con motivo de la Ley 2277 de 2022, lo siguiente:  

  1. Los pagos en especie que contempla el artículo 29-1 ibidem deben reportarse en el Certificado de Ingresos y retenciones (formulario 220) y advirtió la excepción de aquellos que realiza el empleador en virtud de pactos o convenciones colectivas. Así mismo indicó que para el efecto se debe hacer uso del reglón que se refiere a “otros pagos”.  

  1. En cada caso, el responsable deberá determinar si estos pagos deben reportarse en medios magnéticos  - Formato 2276 o del Formato 1001. Para el efecto se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Resolución 165 que dispone: “El sujeto a reportar en el “Valor del pago que constituye ingreso en especie para el beneficiario (Art. 29​-1 E.T.) corresponde al beneficiario que recibe el bien o el servicio a título de ingreso en especie do conformidad con lo establecido en el artículo 29-1 del Estatuto Tributario”.


Ver aquí​​ Concepto DIAN No. 812 de 2024.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2024-09-06 Según la DIAN, el ingreso percibido por una persona natural por subsidio de vivienda se encuentra gravado con el impuesto sobre la renta.
2023-03-27 DIAN: ¿Conoces el tratamiento fiscal y la retención en la fuente que se asigna a los incentivos (premios en dinero o en especie) que son entregados a los trabajadores?
2024-08-22 DIAN: Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de gestión de activos, en este caso criptoactivos, que representen un 20% o más de sus ingresos brutos no podrán optar por el SIMPLE.