En recurso de apelación, le correspondió a la Sala determinar si la demandante tenía derecho a solicitar el IVA descontable derivado de la cesión de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos relacionado con la operación asumida por el adquirente durante el tiempo previo a la autorización de la ANH.
En los años 2007 y 2008, un contribuyente suscribió dos contratos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos de Colombia (ANH) para la exploración y explotación de hidrocarburos en dos bloques.
En el mes de septiembre de 2011, y marzo de 2012, dicho contribuyente cedió parcialmente a la demandante los contratos mencionados, sujeta a la aprobación de la ANH, la cual fue aceptada por ésta última en diciembre de 2012 para un bloque y en enero de 2013 para el otro.
La demandante presentó su declaración de IVA correspondiente al tercer bimestre del año 2012, y un año después solicitó la corrección de esta declaración para disminuir el saldo a pagar, la cual fue aceptada por la DIAN el 5 de diciembre de 2013.
Luego de esto, en el mes de diciembre del año 2015, por medio de Requerimiento Especial, la DIAN propuso modificar la declaración del impuesto a las ventas del tercer periodo del año 2012, disminuyendo el valor de las casillas 53 (“Impuesto descontable por compras y servicios gravados”) y 54 (“Impuestos descontables en operaciones con el régimen simplificado”), por el IVA descontable relacionado con los contratos cedidos y otras operaciones con personas del régimen simplificado reflejando así un aumento del saldo a pagar.
¿Cuáles fueron los argumentos de las partes?
Para la demandante, los actos administrativos demandados fueron expedidos con falsa motivación al desconocer impuestos descontables por originarse en contratos de cesión que se formalizaron y ejecutaron con posterioridad al tercer bimestre del año 2012. La demandante explicó que la DIAN asumió que la autorización para la cesión de los contratos por parte de la ANH es un elemento esencial del contrato de cesión, y su ausencia deriva en la inexistencia de la cesión, a pesar de que éste es un contrato consensual, y ni la ley, la doctrina ni la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia incluyen la autorización del contratante cedido (en este caso, la ANH) como requisito esencial para la existencia del contrato de cesión. Dada la validez del contrato de cesión, la demandante consideró que debía reportar sus ingresos, costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la ejecución del contrato cedido, que fueron efectivamente realizados. Explicó que la aceptación posterior de la ANH en este caso no impedía el nacimiento de obligaciones y derechos entre cedente y cesionario a partir del momento de la celebración del convenio, pues como lo ha reconocido la jurisprudencia, los efectos de la cesión entre las partes se producen desde la celebración del contrato; cosa distinta es que frente a terceros, los efectos de la cesión se entienden surtidos desde la notificación y aceptación de la cesión.
Para la DIAN era procedente el rechazo de los impuestos descontables, en la medida en que no se cumplió con el requisito del registro previo de la cesión del contrato, como lo dispone el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Indicó que para los meses de mayo y junio de 2012, la demandante no había formalizado la cesión por falta de la aprobación por parte de la ANH de ese acto, por lo que no se había cumplido un requisito esencial para su perfeccionamiento, y por tanto, no era descontable el IVA relacionado con la mencionada cesión. Consideró la entidad que antes de la firma de los dos contratos de cesión, solo había una solicitud dirigida a la ANH para que autorizara esa operación, pero los contratos de cesión solo tuvieron validez y eficacia desde el momento en que la cesión fue aprobada por la ANH.