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2024-11-07

¿Cuál es el tratamiento de la retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta en operaciones entre empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica? :

La tarifa especial de autorretención aplica cuando la compradora sea usuario final del servicio, pero si es comercializadora, aplica la regla general.

A la DIAN se le consultó si está sometido a autorretención de la tarifa especial del 2.5% o a retención ordinaria el pago o abono en cuenta generado por una operación de venta de energía eléctrica entre empresas de servicios públicos​ domiciliarios, en donde la compradora NO es la usuaria final, sino comercializadora de la energía.  

Para el análisis, la entidad trajo a colación dos conceptos (Con-000184-21 Con-000605-21​​​) en los cuales había indicado que la autorretención en la fuente para servicios públicos estará sometida a la tarifa del 2.5%, siempre y cuando se cumplan los presupuestos legales para ello.  

En los mencionados conceptos, la DIAN se refiere a los servicios públicos domiciliarios en el ámbito de la Ley 142 de 1994, así: “Los pagos o abonos en cuenta en virtud de la prestación de servicios públicos domiciliarios, suponen la celebración de un contrato de servicios públicos domiciliarios entre un prestador del servicio y el usuario, en los términos señalados en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes”.


Así mismo, indicó la importancia de observar que la transmisión de energía eléctrica debe ir hasta el domicilio del usuario final: 

En lo atinente a la segunda pregunta, es preciso advertir que el numeral 14.25. del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, defin​​e el servicio público domiciliario de energía eléctrica como “el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión”. (Subrayado fuera de texto).  

Por lo tanto, si el contrato por e​​​​l que se pregunta no corresponde a uno de prestación de servicios públicos domiciliarios, donde el prestador es una empresa de servicios públicos domiciliarios y el adquirente un usuario final, es evidente que no se está ante un supuesto en el que tenga aplicación el artículo 1.2.4.4.11. del Decreto 1625 de 2016, esto es, la tarifa especial del 2,5% ni la autorretención allí prevista, así como la interpretación doctrinaria sobre el tema (Oficio 904957 de 2021 y los pronunciamientos que este ratifica), lo que exige aplicar las reglas generales de retención en la fuente." (énfasis propio). 

De acuerdo con lo anterior, la DIAN hizo las siguientes precisiones: 

1. En los contratos de compraventa de energía eléctrica entre dos empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, donde la compradora no es usuario final de dicha energía, no le es aplicable la tarifa especial de autorretención. 

2. Por no existir una regla especial en materia de retención en la fuente, aplica la regla general si el pagador es agente de retención.   

3. Si la empresa que vende la energía eléctrica está autorizada por la DIAN como agente autorretenedor, será ésta quien practique la retención en la fuente (autorretención general), siempre y cuando cumpla con las condiciones legales para ello. ​


Ver aq​u​​í Concepto DIAN No.​811​ de 2024.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com


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