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2024-11-08

La DIAN indicó el procedimiento y tarifa de retención en la fuente para pagos de Entidades del Estado colombiano a residentes fiscales mexicanos por servicios profesionales:

La entidad enfatizó la importancia de identificar correctamente la naturaleza del servicio prestado para aplicar las disposiciones del CDI.

En atención a una consulta, a la DIAN le correspondió establecer “el procedimiento y la tarifa de retención en la fuente derivado del pago que efectúa una entidad del Estado con residencia fiscal colombiana a una persona natural con residencia fiscal mexicana por concepto de prestación de servicios profesionales la cual realiza en México”. 

El Convenio de Doble Imposición (CDI) entre Colombia y México, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, fue diseñado para evitar la doble tributación en el impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio. Este acuerdo establece disposiciones que aplican cuando se realizan operaciones entre residentes fiscales de ambos Estados. Al respecto, "es necesario identificar las rentas con el fin de determinar el tratamiento tributario aplicable", lo cual resulta importante para la correcta aplicación del convenio. 

En cuanto a la retención en la fuente aplicable a los pagos al exterior por la prestación de servicios profesionales por parte de proveedores mexicanos, es esencial determinar el tipo de servicios contratados en función del contrato y las obligaciones pactadas. La DIAN se refirió a este punto en el Oficio​ del 5 de junio de 2019 

«Hablaríamos de servicios, en general, si los mismos no implican un factor intelectual y/o se limitan simplemente a una obligación de hacer. Si predomina el factor intelectual, si el servicio exige condiciones de idoneidad y/o conocimientos calificados pasamos a servicios especializados, profesionales y/o de asesoría que nos lleva al campo de los servicios técnicos o de asistencia técnica (...). (…) Corresponde entonces al consultante efectuar la valoración pertinente». 

Para definir si un servicio prestado por un residente de México a un residente de Colombia es técnico, de asistencia técnica, o de consultoría, es necesario recurrir al Oficio del 7 de abril de 2020. Este documento contiene las definiciones de cada categoría y es clave para determinar si aplica lo establecido en el artículo 12 del CDI. Este artículo establece que: 

“1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.  

2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías.  

3. El término "regalías" empleado en este articulo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el usa, o el derecho al uso, de derechos de autor sabre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medias de reproducción de imagen y el sonido, las patentes, marcas, diseños o modelos, pianos, formulas o procedimientos secretos, o para el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o par informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Se considerarán dentro de este concepto los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría. (…)» (énfasis propio).” ​​

El CDI también contiene una disposición relevante sobre la Cláusula de Nación Más Favorecida. Según el protocolo del convenio, si Colombia acuerda con un tercer Estado una tasa impositiva inferior o una nueva calificación para regalías relacionadas con asistencia técnica y servicios técnicos, dicha tasa se aplicará automáticamente al CDI con México: “En el caso de que Colombia, después de firmado este Convenio, acordara con un tercer Estado una tasa impositiva sobre regalías aplicable a los pagos por asistencia técnica y servicios técnicos que sea inferior a la establecida en el artículo 12 del presente Convenio, o bien, considera dichos pagos con una naturaleza distinta a la de regalías, esa nueva tasa impositiva o naturaleza se aplicará automáticamente al ​​​​​​presente Convenio”. 

Es importante señalar que la renta por concepto de consultoría no se beneficia de esta cláusula, por lo que “el pagador tendrá que practicar una retención en la fuente que no exceda del 10% del valor de la operación”. En contraste, si el servicio prestado no encaja en las categorías mencionadas y se considera un servicio general, la renta se clasificará como un beneficio empresarial bajo el artículo 7 del CDI “1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad empresarial en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en el”. 

Finalmente, sobre la deducción de pagos al exterior, el artículo 419​ del ET establece que «el contribuyente debe conservar el comprobante de consignación de lo retenido a título de impuesto sobre la renta, si lo pagado o abonado en cuenta constituye para su beneficiario ingreso gravable en Colombia y cumplir las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia» 

De lo anterior, la DIAN concluyó que, si la renta derivada del servicio requiere la practica de retención en la fuente, se debe conservar la documentación de dicha retención para poder deducir el pago al ex​terior. Si, en cambio, se clasifica como un beneficio empresarial, la deducción se aceptará solo si existe una relación de causalidad con las rentas generadas en Colombia, sin necesidad del comprobante de consignación.​​


​Ver aquí ​concepto DIAN No.​809 de 2024.​​​


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​


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