Teniendo en cuenta lo anterior, a la DIAN se le consultó:
1.“¿La prelación en la imputación de pagos contemplada en el artículo 804 del Estatuto Tributario aplica para los pagos que realiza un contribuyente en virtud de una facilidad de pago?"
Por su parte, frente a la prelación en la imputación de los pagos que se realizan en virtud de la facilidad de pago mencionada, el Estatuto Tributario señala, de manera general, que los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo con ocasión de la suscripción de la facilidad de pago, en la cual la entidad deberá incluir todas las obligaciones pendientes de pago empezando por aquellas que tengan la fecha de exigibilidad más antigua, y así sucesivamente en orden cronológico.
En virtud de lo anterior, la DIAN adujo que al no señalar la normativa de manera taxativa el orden en que el contribuyente debe efectuar los pagos, se requiere que cuando la administración establezca las cuotas para que el deudor pague sus obligaciones, deberá tenerse en cuenta la proporcionalidad con la que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago, así las cosas, el deudor deberá realizar la imputación de los pagos en el recibo oficial de la resolución que le concedió la facilidad de pago y no como lo señala la norma mencionada, pues esta indica que los pagos que realicen los contribuyentes deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, ya que cuando se encuentra de por medio la facilidad de pago el deudor deberá sujetarse a lo indicado en ella.
De otro lado, la DIAN explicó qué sucede en caso de incumplimiento de la facilidad de pago y cuál sería el procedimiento de cobro; al respecto, esta fue la consulta que se le hizo a la entidad:
2.“¿En caso de incumplimiento de una facilidad de pago concedida al amparo del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, el procedimiento de cobro coactivo deberá adelantarse por el valor total de las obligaciones objeto de la facilidad o por el saldo insoluto en caso de que se hayan realizado pagos?".
Para resolver este interrogante, la DIAN trajo a colación lo que establece la normativa indicada por el peticionario, la cual señala la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, y otorga la posibilidad de suscribir facilidades para el pago de obligaciones en mora al 30 de junio de 2021 ocasionado o agravado con ocasión a la pandemia generada por el COVID-19, con una reducción de las sanciones del 20% y de la tasa interés moratorio.
Sin embargo, la entidad tributaria precisó que para que se conceda esta facilidad de pago el deudor debe constituir una garantía que respalde el pago al cual se comprometió en el acuerdo suscrito, a menos que el plazo concedido sea inferior a 1 año.