Home
2024-11-08

La DIAN resolvió inquietudes con relación a la imputación de los pagos de obligaciones tributarias y el procedimiento de cobro por incumplimiento de la garantía en casos de suscripción de facilidad de pago:

El parágrafo 1 del Art. 45 de la L. 2155 de 2021 debe aplicarse de manera armónica con el E.T en relación al incumplimiento de los acuerdos de pago.

​Para empezar, recordemos que, conforme a la normativa​ tributaria, a la Administración Tributaria se le otorgó la facultad de conceder, a través de resolución, facilidades para el pago de las obligaciones tributarias que administra, siempre que el contribuyente constituya garantías, a menos que el​​ plazo concedido sea inferior a un año y no exista incumplimiento de facilidades por parte del deudor. 

Teniendo en cuenta lo anterior, a la DIAN se le consultó: 

1.“¿La prelación en la imputación de pagos contemplada en el artículo 804 del Estatuto Tributario aplica para los pagos que realiza un contribuyente en virtud de una facilidad de pago?" 

Por su parte, frente a la prelación en la imputación de los pagos que se realizan en virtud de la facilidad de pago mencionada, el Estatuto Tributario señala, de manera general, que los pagos  que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo con ocasión de la suscripción de la facilidad de pago, en la cual la entidad deberá incluir todas las obligaciones pendientes de pago empez​ando por aquellas que tengan la fecha de exigibilidad más antigua, y así sucesivamente en orden cronológico. 

En virtud de lo anterior, la DIAN adujo que al no señalar la normativa de manera taxativa el orden en que el contribuyente debe efectuar los pagos, se requiere que cuando la administración establezca las cuotas para que el deudor pague sus obligaciones, deberá tenerse en cuenta la proporcionalidad con la que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago, así las cosas, el deudor deberá realizar la imputación de los pagos en el recibo oficial de la resolución que le concedió la facilidad de pago y no como lo señala la norma mencionada, pues esta indica que los pagos que realicen los contribuyentes deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, ya que cuando se encuentra de por medio la facilidad de pago el deudor deberá sujetarse a lo indicado en ella. 

De otro lado, la DIAN explicó qué sucede en caso de incumplimiento de la facilidad de pago y cuál sería el procedimiento de cobro; al respecto, esta fue la consulta que se le hizo a la entidad: 

2.“¿En caso de incumplimiento de una facilidad de pago concedida al amparo del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, el procedimiento de cobro coactivo deberá adelantarse por el valor total de las obligaciones objeto de la facilidad o por el saldo insoluto en caso de que se hayan realizado pagos?". 

Para resolver este interrogante, la DIAN trajo a colación lo que establece la normativa indicada por el peticionario, la cual señala la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, y otorga la posibilidad de suscribir facilidades para el pago de obligaciones en mora al 30 de junio de 2021 ocasionado o agravado con ocasión a la pandemia generada por el COVID-19, con una reducción de las sanciones del 20% y de la tasa interés moratorio.  

Sin embargo, la entidad tributaria precisó que para que se conceda esta facilidad de pago el deudor debe constituir una garantía que respalde el pago al cual se comprometió en el acuerdo suscrito, a menos que el plazo concedido sea inferior a 1 año.  

Frente al incumplimiento de estas ​​facilidades de pago, la DIAN expuso los efectos derivados del incumplimiento de pago según el parágrafo 1 de la norma bajo estudio:  

a). Que las resoluciones de la facilidad de pago prestarán mérito ejecutivo. 

b). La procedencia del procedimiento de cobro coactivo por la totalidad de la obligación incluido el 100% de los intereses de mora y sanciones.  

c). Reliquidación de los intereses moratorios a la tasa que señala el artículo 635​ del Estatuto Tributario.  

Por otro lado, la Administración Tributaria señaló que la norma en mención no indicó los supuestos bajo los cuales se configura el incumplimiento de las facilidades de pago, ni hasta que momento la garantía otorgada se hace efectiva, por lo tanto, la entidad señaló la importancia de aplicar de manera armónica lo indicado en la normativa objeto de estudio con el artículo 814-3 que describe los escenarios para aquella configuración, y según este artículo sucede cuando: 

i) Se deja de pagar alguna de las cuotas. 

ii) Se incumple el pago de obligaciones tributarias surgidas con posterioridad a la notificación de la facilidad. 

iii) La garantía constituida por el deudor surte efectos hasta la concurrencia del saldo de la deuda garantizada. 

De otro lado la DIAN precisó que  ​​​​​así la norma establezca que procede el proceso de cobro coactivo “por la suma total de la obligación", se debe entender de las sumas pendientes de pago, sin contar con aquellas que el deudor pagó, por lo tanto, es importante que la administración determine correctamente el valor insoluto de la obligación para efectos de adelantar o continuar con el proceso de cobro coactivo de lo que el deudor pagara al 100% el monto de las sanciones pendientes de pago y los intereses de mora correspondientes a las obligaciones que fueron pagadas y las insolutas, deberán reliquidarse a la tasa que establece el artículo 635​ del Estatuto Tributario. 


Ver aquí​ ​​concepto DIAN No.​​766 de 2024


¡Contáctan​os!​
Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​


​​​​

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2023-05-12 La DIAN reconsidera su doctrina sobre la imposibilidad de otorgar facilidades de pago sobre una declaración de retención en la fuente considerada ineficaz.
2023-05-16 Estas fueron las razones por las que la DIAN reconsideró su doctrina sobre la imposibilidad de otorgar facilidades de pago para una declaración de retención en la fuente considerada ineficaz
2023-06-27 La DIAN se pronunció de nuevo sobre la necesidad de cumplir con el deber formal de “volver” a presentar una declaración de retención en la fuente que se había considerado ineficaz, si el contribuyente ha suscrito sobre la misma una facilidad de Pago