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2024-11-08

La DIAN aclara el tratamiento de los reajustes fiscales para accionistas en la disminución de capital con reembolso de aportes: ¿se mantienen los ajustes previos? :

Análisis del impacto de los ajustes fiscales en el costo de enajenación de acciones tras la reducción de capital según el Estatuto Tributario.

En esta ocasión, la DIAN recibió la consulta de si los reajustes fiscales contemplados en el artículo 70 del Estatuto Tributario, realizados por los accionistas antes de una disminución de capital con reembolso de aportes, ¿se mantienen en su totalidad después de efectuarse dicha disminución?”. 

En el ámbito fiscal, un tema de interés es el tratamiento de los ajustes fiscales que los accionistas realizan voluntariamente antes de una disminución de capital con reembolso de aportes. Esta situación implica aspectos como el costo fiscal de los activos fijos y el valor patrimonial de las acciones, esenciales para calcular ganancias o pérdidas en la venta de acciones.  

En este caso, se analizó la aplicabilidad de estos ajustes fiscales de acuerdo con el Estatuto Tributario (ET): 

Valor patrimonial de las acciones y costo fiscal 

El valor patrimonial de las acciones, definido en el artículo 272​ del ET, corresponde al costo fiscal. Según el numeral 6 del artículo 74-1​ del ET, este costo se basa en el valor de adquisición de las acciones, clave para las futuras transacciones. El artículo 70 del ET permite que los contribuyentes ajusten anualmente el costo de sus bienes muebles e inmuebles (activos fijos), según el porcentaje de ajuste de la Unidad de Valor Tributario (UVT). Este ajuste voluntario es relevante para el costo fiscal. 

Por su parte, el artículo 1.2.1.17.18 del Decreto 1625 de 2016 aclara que el costo de enajenación de acciones incluye el precio de adquisición y el valor de los reajustes fiscales derivados de los ajustes permitidos por el artículo 70 del ET”. Esto implica que los ajustes fiscales acumulados antes de una disminución de capital con reembolso de aportes deben considerarse al calcular el costo de enajenación de las acciones, afectando así su valor en futuras ventas.​ ​

Disminución de capital con reembolso de aportes y efectos en el costo fiscal 

La disminución de capital con reembolso de aportes puede realizarse reduciendo el número de acciones o disminuyendo el valor nominal de cada acción. De acuerdo con el Oficio 042412 de 2008, cuando se reduce el número de acciones, el costo fiscal unitario de las acciones aumenta; si se reduce el valor nominal, este costo disminuye. En ambos casos, el costo fiscal resultante se aplica a las transacciones futuras. Esto implica que el ajuste fiscal realizado previamente debe ser revaluado en función de las acciones restantes, ajustando proporcionalmente los costos. 

El artículo 70 del ET permite que el ajuste fiscal sea voluntario; sin embargo, una vez aplicado, este reajuste solo se mantendrá en proporción al capital restante tras la disminución de capital. Los contribuyentes no pueden incluir en sus costos valores correspondientes a activos no mantenidos después de la disminución. En otras palabras, los reajustes fiscales acumulados hasta la disminución de capital con reembolso de aportes no se mantendrán sobre el total de las acciones previas, sino que deberán reducirse en la misma proporción que la disminución de capital (Oficio 042412 de 2008). 

La DIAN enfatizó que el tratamiento fiscal busca reflejar con precisión el valor patrimonial actual de los activos. La opción de realizar reajustes fiscales, contenida en el artículo 70 del ET, es voluntaria, como se mencionó; no obstante, en casos de disminución de capital, estos ajustes deben reducirse proporcionalmente para evitar incluir costos sobre activos que ya no son parte del patrimonio. 

En conclusión, la DIAN indicó que los reajustes fiscales acumulados voluntariamente hasta la disminución de capital no se mantendrán sobre el total de las acciones previas, sino que se reducirán proporcionalmente al capital restante. De permitir que se incluya la totalidad de los ajustes anteriores, los contribuyentes podrían registrar costos que corresponden a activos ya no presentes en su patrimonio. La DIAN reiteró que el artículo 70 del ET ofrece una opción voluntaria y, en esa medida, los contribuyentes pueden ajustar o no el costo fiscal de sus activos fijos. ​


Ver aqu​​í Concepto DIAN No.​883​ de 2024.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​

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