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2025-02-11

DIAN aclara concepto sobre requisitos para acreditar la exención del IVA en exportaciones de servicios.:

Los contribuyentes inscritos en el RUT como “Productor de bienes y/o servicios exentos” pueden ser identificados como exportadores de servicios.

¿Qué había dicho la DIAN inicialmente? 

El pasado 5 de noviembre, la DIAN emitió el Concepto No. 000987​-24, indicando que para acceder a la exención del IVA por la exportación de servicios, los contribuyentes deben identificar en su RUT la actividad de exportación de servicios de forma clara y detallada. Esto incluye la responsabilidad “10- Usuario Aduanero” y las casillas 55 a 58, que describen las características propias de la exportación de servicios, precisando que esta categorización obliga al contribuyente al cumplimiento de obligaciones aduaneras. 

¿Qué aclaró la DIAN hoy? 

Hoy, tras una solicitud de reconsideración, la DIAN ha aclarado el concepto inicial. explicó que el Registro Único Tributario (RUT) es el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades contribuyentes. Este registro debe contener información suficiente y veraz sobre las actividades económicas y responsabilidades tributarias, evitando así sanciones administrativas o suspensiones. 

La DIAN consideró que la identificación como exportador de servicios debe incluirse en la sección de “Datos de clasificación”, asignando la responsabilidad 10 y la calidad de “exportador” (casilla 55 código 10), habilitando así las casillas 55 a 58 para especificar la modalidad de exportación. Esto garantiza el adecuado control fiscal y la verificación de las obligaciones tributarias. 

¿Cuál es la postura final de la DIAN? 

En un gesto de buena fe y confianza legítima hacia los contribuyentes, la DIAN aceptó la solicitud de aclaración, indicando que la responsabilidad “19 – Productor de bienes y/o servicios exentos” es suficiente para sustentar la calidad de exportador de servicios y acceder a la exención contemplada en el Art. 481 del E.T. y concluyó:  

Así, cuando un contribuyente que ha registrado la responsabilidad 19 en el RUT requiere ejecutar algún procedimiento ante la Administración Tributaria, como, por ejemplo, la devolución de saldos a favor, este registro debe ser tenido en cuenta como un indicador de su condición de exportador de servicios en el RUT.”​ ​


Ver aqu​í​ Concepto DIAN No. 208 de 2025.

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​


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