- Exención al impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios para el tránsito a economías ilícitas en el Catatumbo
Mediante esta disposición contenida en el artículo 7 del Decreto, se establece que, sin derecho a devolución, ni compensación, aquellos bienes y servicios importados, enajenados o suministrados como parte de las estrategias que establezca la Dirección de Sustitución de Cultivos ilícitos (DSCI) para facilitar la transición a actividades económicas licitas, estarán exentos del IVA y, por ende, darán derecho a impuestos descontables.
Elementos como materiales, insumos y maquinaria agrícola, así como su transporte, estarán exentos del impuesto y los requisitos para acceder la medida tributaria serán los siguientes:
Estar inscritos, reconocidos o registrados como proveedores o aliados estratégicos por la DSCI o entidades del sector administrativo Agropecuario.
Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos, el documento deberá indicar “Bienes y servicios exentos – Decreto 062 del 24 de enero de 2025"
La importación, venta y entrega de los bienes deberá ser realizada en el término previsto en el artículo 4 del Decreto.
El adquirente del bien o servicio deberá entregar copia del documento que lo acredita como beneficiario y en el que se evidencie la línea productiva licita. El proveedor deberá verificar que los bienes y servicios objeto de venta se encuentren relacionados con el cultivo licito aprobado.
El responsable del deberá rendir informe a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que corresponda en su domicilio fiscal, y el cual deberá contener las ventas con corte al último día de la vigencia de la medida detallando las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad y especificación del bien y valor de la operación; debidamente certificado por contador público o revisor fiscal según sea el caso. Este informe deberá ser remitido dentro del mes siguiente a la finalización de la medida.
El responsable del impuesto, deberá rendir un informe a la de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del IVA contenido en el decreto en comento, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda en su domicilio fiscal y en el que se indique, con corte al último día de vigencia de la medida: la declaración de importación registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y numero de factura del proveedor del exterior. Este informe deberá ser remitido dentro del mes siguiente a la finalización de la medida.
La DIAN ejercerá el control y fiscalización de la exención del IVA descrita anteriormente y la DSCI y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerán los mecanismos de control y supervisión que prevengan abusos del alivio tributario y garanticen su uso exclusivamente a los fines previstos en la norma.
Ver aquí Decreto No. 0180 de 2025.
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