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2025-02-18

Decreto establece nuevas medidas tributarias en materia de IVA en el marco del Estado de Conmoción Interior decretado en el Catatumbo:

Conoce las novedades aquí

De acuerdo con la parte motiva del Decreto Legislativo 0180 del 14 de febrero de 2025 (el Decreto), esté busca, entreo otros, fortalecer el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) y disminuir los índices de informalidad de la tierra en Colombia en la región afectada para generar una estabilidad económica y social en la zona generando alternativas económicas legales a las comunidades afectadas y reducir la dependencia en actividades ilícitas y a su vez, reducir la influencia de grupos armados organizados en la zona.

En ese sentido, la nueva norma establece la siguiente novedad tributaria que será aplicable a las zonas declaradas en conmoción interior mediante el Decreto Legislativo 062 del 24 de enero de 2025, en las que exista presencia de cultivos de uso ilícito registrados en el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) y las demás fuentes que establecidas o por establecer por parte del Gobierno nacional.

  • ​Exención al impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios para el tránsito a economías ilícitas en el Catatumbo

Mediante esta disposición contenida en el artículo 7 del Decreto, se establece que, sin derecho a devolución, ni compensación, aquellos bienes y servicios importados, enajenados o suministrados como parte de las estrategias que establezca la Dirección de Sustitución de Cultivos ilícitos (DSCI) para facilitar la transición a actividades económicas licitas, estarán exentos del IVA y, por ende, darán derecho a impuestos descontables.

Elementos como materiales, insumos y maquinaria agrícola, así como su transporte, estarán exentos del impuesto y los requisitos para acceder la medida tributaria serán los siguientes:

  1. Estar inscritos, reconocidos o registrados como proveedores o aliados estratégicos por la DSCI o entidades del sector administrativo Agropecuario.

  2. Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos, el documento deberá indicar “Bienes y servicios exentos – Decreto 062 del 24 de enero de 2025"

  3. La importación, venta y entrega de los bienes deberá ser realizada en el término previsto en el artículo 4 del Decreto.

  4. El adquirente del bien o servicio deberá entregar copia del documento que lo acredita como beneficiario y en el que se evidencie la línea productiva licita. El proveedor deberá verificar que los bienes y servicios objeto de venta se encuentren relacionados con el cultivo licito aprobado.

  5. El responsable del deberá rendir informe a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que corresponda en su domicilio fiscal, y el cual deberá contener las ventas con corte al último día de la vigencia de la medida detallando las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad y especificación del bien y valor de la operación; debidamente certificado por contador público o revisor fiscal según sea el caso. Este informe deberá ser remitido dentro del mes siguiente a la finalización de la medida.

  6. ​El responsable del impuesto, deberá rendir un informe a la de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del IVA contenido en el decreto en comento, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda en su domicilio fiscal y en el que se indique, con corte al último día de vigencia de la medida: la declaración de importación registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y numero de factura del proveedor del exterior. Este informe deberá ser remitido dentro del mes siguiente a la finalización de la medida.

La DIAN ejercerá el control y fiscalización de la exención del IVA descrita anteriormente y la DSCI y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerán los mecanismos de control y supervisión que prevengan abusos del alivio tributario y garanticen su uso exclusivamente a los fines previstos en la norma.​


Ver aqu​í​​​ Decreto No. 0180 de 2025.

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​


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