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2025-03-11

Obligación de emitir documento equivalente electrónico para los operadores de juegos de suerte y azar :

La DIAN explicó que el reporte de información a otras entidades estatales no sustituye la obligación formal de expedir factura de venta.

Como es de su conocimiento, la DIAN expidió la Resolución 000165 de 2023 reglamentaria del sistema de facturación electrónica, que estableció entre otras, la obligación de emitir el documento equivalente electrónico, dentro de los cuales se encuentra el documento de  los juegos localizados. 

En el parágrafo del artículo 20 de dicha Resolución, se dispone lo siguiente: 

​"Parágrafo. Los sujetos obligados a reportar a otras entidades estatales las operaciones de venta de juegos de suerte y ​azar en los que se expida documento, boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego, juegos localizados y en los espectáculos públicos, no se encuentran en la obligación de implementar el documento equivalente electrónico de que trata el artículo 19 y los numerales 6, 7 y 12 del artículo 20 de esta resolución. En este caso, deberán expedir los documentos equivalentes establecidos en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto número 1625 de 2016 con los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.4.14. del mismo decreto."  

En este contexto se le consultó a la DIAN cual era el alcance de dicha disposición.  

Con base en lo anterior, la DIAN concluyó lo siguiente:   ​

​“i) Tratándose de los sujetos obligados a facturar que realizan operaciones de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos, que no deben reportarse a otras entidades estatales, la obligación formal de expedir factura de venta, se cumple de cualquiera de estas dos maneras: a) Expidiendo factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 de la Resolución 000165 de 2023, o b) Generando documento equivalente electrónico con los requisitos señalados en el artículo 19 y numerales 6, 7 y 12 del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023. "

​" ii) En el caso de los sujetos obligados a facturar que realizan operaciones de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos, que deban reportarse a otras entidades estatales, podrán: a) Expedir factura electrónica de venta; b) Expedir el documento equivalente señalado en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 1.6.1.4.14. del mismo decreto, que corresponde a los requisitos de la planilla diaria de control de ventas y c) Realizar la implementación electrónica y generar los documentos de esta manera.” ​


Ver aqu​í​​​ el Concepto DIAN No. 095 ​de 2025.

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com

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