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2025-03-11

Reducciones en la Sanción por Inexactitud: Un análisis Integral del Artículo 648 del Estatuto Tributario :

La DIAN consideró que las reducciones aplican a todas las sanciones descritas en la norma. Descubre el alcance que le dio la entidad

Contexto ​

Como es de su conocimiento, la ley establece la sanción por inexactitud en los siguientes términos (Art. 648 del E. T.) 

Inciso  

Conducta sancionable 

1 

La sanción por inexactitud será equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al quince por ciento (15%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio. 

2 

Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente. 

3 

En los siguientes casos, la cuantía de la sanción de que trata este artículo será: 

1. Del doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes. 

2. Del ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia de que trata el inciso 1 de este artículo cuando la inexactitud se origine de las conductas contempladas en el numeral 5 del artículo 647 del Estatuto Tributario o de la comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del Estatuto Tributario. 

3. Del veinte por ciento (20%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, cuando la inexactitud se origine de las conductas contempladas en el numeral 5 del artículo 647 del Estatuto Tributario o de la comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del Estatuto Tributario. 

4. Del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la Administración Tributaria y el declarado por el contribuyente, en el caso de las declaraciones de monotributo. 


Esta misma disposición establece en su parágrafo 1: “La sanción por inexactitud prevista en el inciso 1 del presente artículo se reducirá en todos los casos siempre que se cumplan los supuestos y condiciones de que tratan los artículos 709 y 713​ de este estatuto.” 

Reducciones contampladas en la ley 

La legislación establece las siguientes reducciones: 

Artículo 709​. [Creado por el Art. 48 del D.E. 2503 de 1987]  

Artículo 713. [Creado por Art. 52 del D.E. 2503 de 1987 

Corrección provocada por el requerimiento especial: Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647, se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la administración, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento, copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago, de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida. 

Corrección provocada por la liquidación de revisión: Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, el contribuyente, responsable o agente retenedor, acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la administración, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y presentar un memorial ante la correspondiente oficina de recursos tributarios, en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.  

 

Consulta 

Teniendo en cuenta el anterior contexto normativo, se consultó a la DIAN, si únicamente las sanciones previstas en el primer inciso del artículo 648 del Estatuto Tributario son susceptibles de reducción conforme a lo dispuesto en los artículos 709​ y 713 del mismo Estatuto. 

La opinión de la DIAN  ​

La DIAN concluyó que las reducciones a la sanción por inexactitud por la Corrección provocada por el requerimiento especial o por la liquidación de revisión son aplicables a “toda” sanción por inexactitud, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los Artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario por las siguientes razones:  

Primero: Aunque el parágrafo 1 del Artículo 648 del Estatuto tributario menciona expresamente la reducción automática de las sanciones previstas en el primer inciso, no contiene ninguna disposición que excluya a las sanciones contempladas en los numerales del inciso 3 de las reducciones previstas en los artículos 709 y 713 del mismo estatuto. 

Segundo: los artículos 709 y 713, al referirse de manera general a la sanción por inexactitud, no distinguen entre las sanciones del primer inciso y las descritas en los numerales del inciso 3.  

Según la DIAN, esta ausencia de diferenciación implica que, bajo una interpretación sistemática, las reducciones también deben ser aplicables a las sanciones contempladas en los numerales del inciso 3 del artículo 648, sin que exista una restricción normativa expresa en contrario. 


Ver aqu​í​​​ el Concepto DIAN No. 037 ​de 2025.

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                          


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com


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