Home
2025-03-12

Según la DIAN el impuesto de timbre podría ser aplicable a contratos suscritos antes del 22 de febrero de 2025:

Entérate de la más reciente posición de la Entidad sobre la materia

Como es de su conocimiento, con ocasión del decreto de conmoción interior por la situación apremiante en la región del Catatumbo (Decreto 62 del 24 de enero de 2025), el Gobierno Nacional emitió el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, en el que incluyó una modificación transitoria al parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, incrementando la tarifa del 0% al 1%. 

Recientemente, se le plantearon una serie de inquietudes a la DIAN que resumimos a continuación:  

PRIMERO: Los elementos escenciales del impuesto no desaparecieron en el 2010:

La DIAN explicó que la reducción gradual de la tarifa del impuesto de timbre al 0%,  no implicó la eliminación de la tarifa como elemento esencial del tributo y no afectó su exigibilidad jurídica. Consideró la entidad que lo que ocurre es que  producto de la tarifa 0%, no se generó impuesto a pagar y, por ende, respecto de este no se tuvo lugar la inclusión en la declaración.  

En este sentido, concluyó que todos los elementos del impuesto de timbre se encontraban vigentes, pero con una tarifa del 0% hasta que el Decreto Legislativo 0175 de 2025 la incrementó temporalmente al 1%. 

SEGUNDO:  Vigencia:

La DIAN recordó que la modificación de la tarifa del impuesto según el decreto legislativo  solo es aplicable a partir del quinto día hábil posterior a su publicación y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.  

Indicó que el fundamento constitucional de esta medida se encuentra en el artículo 38 de la Ley 137 de 1994, que faculta al Presidente de la República, en el marco de un Estado de Conmoción Interior, para imponer contribuciones fiscales o parafiscales por una sola vigencia. 

Lo anterior, explica la temporalidad del tributo hasta la fecha indicada. Dado que, por regla general, el hecho generador y la causación del impuesto de timbre es instantáneo, es decir al momento del otorgamiento, aceptación, o suscripción del documento o contrato, la entrada en vigor del decreto lo haría exigible de manera inmediata. 

​TERCERO:  Aplicación del impuesto a contratos suscritos antes del 22 de febrero de 2025:

Para determinar la base gravable y la causación, la ley establece que cuando los documentos sometidos al impuesto de timbre sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente. 

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN manifestó lo siguiente:  

“si un contrato de cuantía indeterminada fue suscrito antes de la entrada en vigor del Decreto 0175​ de 2025, los pagos efectuados antes del 22 de febrero de 2025 estaban sujetos a la tarifa del 0%, mientras que los realizados a partir de esa fecha deberán liquidarse con la tarifa del 1% hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, siempre que superen las 6.000 UVT y se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 519 y 522 del Estatuto Tributario. 

Para sustentar esta conclusión la entidad presentó los siguientes argumentos:  

  1. Con base el jurisprudencia del Consejo de Estado, concluyó que en contratos de cuantía indeterminada, el hecho generador del impuesto de timbre se configura con la suscripción, otorgamiento o aceptación del documento, mientras que su base gravable se determina a partir de los pagos o abonos en cuenta efectuados durante la vigencia de este. Teniendo en cuenta que el hecho generador puede ocurrir de manera independiente del momento en que puede causarse y concretarse la base gravable, esto dependerá del tipo de contrato.

  1. En los contratos de cuantía indeterminada, el hecho generador del impuesto de timbre se configura con la suscripción, otorgamiento o aceptación del documento, mientras que la causación y la base gravable se concretan con cada pago o abono en cuenta realizado, de conformidad con la regla especial prevista en el inciso 5° del artículo 519 del E.T. 

  1. Por lo anterior, si un contrato de cuantía indeterminada fue suscrito antes del 22 de febrero de 2025, el hecho generador se configuró al momento de la suscripción otorgamiento o aceptación. No obstante, dado que la base gravable se define con cada pago o abono en cuenta dependiendo del tipo de contrato, la tarifa aplicable será la vigente en la fecha en que se efectúen los mismos. 

En este orden de ideas, en criterio de la DIAN,  los pagos hechos antes del 22 de febrero de 2025 estarán sujetos a la tarifa del 0%; mientras que los pagos realizados a partir de esa fecha deberán calcularse con la tarifa del 1%, según lo dispuesto en el Decreto 0175 de 2025, siempre que superen el umbral de 6.000 UVT y se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 519​ y 522 del Estatuto tributario.  

Al respecto, resulta importante resaltar que la jurisprudencia que cita la DIAN en su doctrina se emitió en un contexto que difiere al que se presenta en 2025, pero es recomendable revisar cada caso particular para que los contribuyentes tomen una posición sobre este aspecto.  

Ver aqu​í​​​​ el Concepto DIAN No. 303 ​de 2025.

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2025-02-17 Lo que debes saber del impuesto de timbre revivido en el 2025
2024-08-28 La DIAN reafirma su criterio sobre la imposición del impuesto de timbre en las escrituras públicas en casos de sucesión con motivo de la Ley 2277 de 2022.
2025-02-18 Mediante proyecto de resolución, la DIAN busca habilitar el formulario para el pago del “Impuesto Especial para el Catatumbo”