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2025-03-12

Prevalencia entre la extinción de dominio y el abandono legal de las mercancías en favor de la DIAN cuando estas se encuentren en Zona Franca:

Encuentra acá el análisis de la Entidad con respecto a cada una de estas figuras

​La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante Concepto de enero de 2025, plantea un análisis respecto a la prevalencia de los procesos de extinción de dominio (que implica la confiscación de bienes relacionados con actividades ilícitas) vs el abandono legal de mercancía ubicada en zona franca (que conlleva a la transferencia de la propiedad de las mercancías en favor del Estado por el paso del tiempo, sin que exista una definición de la situación jurídica de estas, de acuerdo con el artículo 496 del Decreto 1165 de 2019).

En ese sentido señala la DIAN que se trata de dos figuras diferentes, por su parte, el abandono legal opera por el paso del tiempo y no implica una sanción imponible a una conducta que vulnere el ordenamiento jurídico, mientras que la extincion de dominio se da como consecuencia de la realización de alguna actividad ilítica.

En cuanto a la prevalencia de una figura sobre la otra, la Entidad propone diferentes escenarios:

Mercancías ubicadas en zona franca que quedaron en abandono legal y no ha recaído medida cautelar del proceso de extinción de dominio: En este caso, los bienes pasan a ser propiedad del Estado por disposición de la ley, tal como lo señala el artículo 496 del Decreto 1165 de 2019, por lo que la DIAN podría disponer libremente de ellas.

Mercancías ubicadas en zona franca que quedaron en abandono legal y no ha recaído medida cautelar del proceso de extinción de dominio pero se sabe que pueden ser objeto de la acción en ese proceso: En este supuesto, se deberá informar a la Fiscalía General de la Nación sobre el estado de las mercancías a fin de que proceda la medida que se considere apropiada en el caso, pues aunque los bienes se encuentren en situacion de abandono legal (lo que trasladaría la propiedad al Estado), su ocurrencia no sanea la situación ilícita en la que se encuentra la mercancía. 

​Mercancías en zona franca sobre las que operó una medida cautelar del proceso de extinción de dominio antes de operar el abandono legal: En este caso la mercancía no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 496 del Decreto 1165 del 2019, por lo esta pasará a ser administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (“SAE"), y la DIAN deberá hacerse parte en el proceso en calidad de afectada, haciendo valer sus derechos.

En este último evento puede pasar que dentro del proceso en el que la DIAN se hizo parte en calidad de afectada, se proceda con la declaratoria de la titularidad de los bienes en su favor, cesando así todo interés en el proceso. Caso contrario sería que la mercancía fuese devuelta al interesado de conformidad con el artículo 106 del Código de Extinción de Dominio, caso en el cual la DIAN deberá verificar si es posible la configuración del abandono legal en favor de la Nación, tal como lo señala el artículo 496 del Decreto 1165 de 2019.

 

Encuentra aquí ​el Concepto de la DIAN No. 116 de 2025 

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​


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