2025-03-12
La DIAN aclara a las facultades de una Agencia de Aduanas para tercerizar sus servicios :
Encuentralas acá:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto con Radicado Virtual No. 1002025S000353 de 20 de enero de 2025, ha clarificado las facultades de una Agencia de Aduanas (en adelante, "AA") autorizada como Operador Económico Autorizado (OEA), particularmente respecto a la posibilidad de tercerizar operaciones y/o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero mediante un contrato de outsourcing.
En primer lugar, la DIAN aclara que la figura OEA, cuando es autorizada por esta entidad, constituye una calidad accesoria y complementaria para los usuarios aduaneros. Esta condición únicamente garantiza que las operaciones de comercio exterior realizadas por el usuario autorizado sean seguras, confiables y gocen de ciertos tratamientos preferenciales, los cuales son otorgados de manera única e intransferible.
De acuerdo con lo anterior, si bien es cierto que dentro de las facultades de la AA se incluye la prestación de servicios de agenciamiento aduanero y todos aquellos relacionados con el comercio exterior, dichos servicios deben ser prestados de manera directa y exclusiva por esta.
En este sentido, la calidad OEA no altera ni modifica las obligaciones aduaneras establecidas para las AA. Por otro lado, en conceptos anteriores, la DIAN ha manifestado que no es posible que una AA autorizada por la DIAN delegue a un tercero la realización de las actividades para las cuales fueron inicialmente autorizados.
En conclusión, la realización de operaciones y/o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero mediante un contrato de outsourcing no es posible, pues la AA debe ejecutar sus obligaciones de manera directa y exclusiva.
Encuentra acá el Concepto DIAN 00072 de 2025.
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Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com
Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com
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