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2025-03-18

La DIAN se volvió a pronunciar sobre la obligación de implementación electrónica del documento equivalente para los juegos de suerte y azar:

¿La excepción aplica a todos los elementos de juego o solo a casos específicos sin reporte diario?

En la presente oportunidad, se consultó a la DIAN "aclarar si la excepción de la obligación de implementación electrónica de los documentos equivalentes aplicable para juegos de suerte y azar y juegos localizados consagrada en el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 ​d​​e 2023, aplica para todos los tipos de elementos de juego o si se trata de elementos de juego cuyo reporte de operación no se realiza en línea de manera diaria y si en estos casos, sería necesario realizar la implementación electrónica de los documentos equivalentes. 

Tal y como lo mencionamos en la edición del pasado 11 de marzo, la DIAN se pronunció​ sobre la obligación de emitir documento equivalente electrónico para los operadores de juegos de suerte y azar concluyendo que:  

“i) Tratándose de los sujetos obligados a facturar que realizan operaciones de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos, que no deben reportarse a otras entidades estatales, la obligación formal de expedir factura de venta, se cumple de cualquiera de estas dos maneras: a) Expidiendo factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 de la Resolución 000165 de 2023, o b) Generando documento equivalente electrónico con los requisitos señalados en el artículo 19 y numerales 6, 7 y 12 del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023. " 

" ii) En el caso de los sujetos obligados a facturar que realizan operaciones de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos, que deban reportarse a otras entidades estatales, podrán: a) Expedir factura electrónica de venta; b) Expedir el documento equivalente señalado en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del D​​ecreto 1625 de 2016 cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 1.6.1.4.​14.​ del mismo decreto, que corresponde a los requisitos de la planilla diaria de control de ventas y c) Realizar la implementación electrónica y generar los documentos de esta manera.”   

En lo que respecta a la condición (i) la DIAN indicó que la ​​referida disposición solamente alude al reporte de la operación, sin hacer exigencias ni precisiones frente a las características, objeto, periodicidad o información que debe contener el mismo, y adicionalmente no hace distinciones frente a la clase de juego de suerte o azar, de juego localizado o de espectáculo público. 

Por tanto, la DIAN subrayó que, independientemente de la periodicidad del reporte o del tipo de juego, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos, no será obligatorio implementar la facturación electrónica de los documentos equivalentes. 

Ver aquí​ ​concepto DIAN No. 000135 de 2025.

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
​​​​​​​​​omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​

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