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2025-03-18

Consejo de Estado niega suspensión de conceptos tributarios que interpretaron el impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso:

La Cámara Ambiental del Plástico no logró la medida cautelar de suspensión provisional de tres conceptos sobre esta materia

El Alto Tribunal Administrativo mediante Auto ha decidido negar la suspensión provisional de tres conceptos emitidos por la DIAN sobre el impuesto a productos plásticos de un solo uso.  

La Cámara Ambiental del Plástico, que había solicitado la medida cautelar, argumentó que estos conceptos eran contrarios a la Sen-C-000506​ de 2023 y al propósito ambiental de la Ley 2277 de 2022.​ 

La controversia gira en torno a la interpretación de la DIAN de que el impuesto se aplica desde el 13 de diciembre de 2022 y también a productos destinados a la exportación.  

La Cámara Ambiental del Plástico sostiene que esto contradice el objetivo de la ley, ya que los efectos negativos de los plásticos no se generarían en Colombia si los productos son exportados. 

La DIAN, por su parte, se opuso a la medida cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos legales para su suspensión y que la interpretación de la ley debía resolverse en la sentencia final.  

El Consejo de Estado, tras analizar los argumentos, concluyó que no había una contradicción evidente con las normas superiores y que la discusión sobre la vigencia de la ley debía resolverse en la sentencia. 


Ver aquí​ ​Auto No. 029095  de 2025.

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
​​​​​​​​​omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​

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