En un reciente concepto, la DIAN resolvió varios problemas jurídicos relacionados con el régimen sancionatorio asociado con el sistema de facturación electrónica. A continuación, resaltamos los puntos más relevantes
PRIMERO: ¿Las sanciones consagradas en el inciso 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario configuran una norma en blanco, y por lo tanto su aplicación requiere una integración normativa a través de remisiones a disposiciones complementarias?
Para resolver la consulta conviene repasar la norma objeto de análisis, que dispone lo siguiente:
"Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario."
El principio de legalidad: ¿rígido o flexible? Según la entidad, el principio de legalidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política garantiza que las sanciones sean claras y estén definidas previamente. Sin embargo, en el ámbito administrativo sancionador, la flexibilidad del principio permite la existencia de tipos sancionatorios en blanco, siempre que estos puedan ser determinables a través de normas complementarias. La DIAN respaldó este enfoque en la Sentencia C-394 de 2019.
Tipos sancionatorios en blanco en el Sistema de Facturación electrónica (“SFE”): La DIAN aceptó que el artículo 616-1 remite a otras disposiciones, como los artículos 651, 652 y 652-1 del Estatuto Tributario, y a normas reglamentarias expedidas por la DIAN. Estas remisiones normativas permiten concretar las conductas sancionables y las sanciones aplicables, respetando el principio de legalidad en su modalidad flexible.
Criterios para aplicar las sanciones: Para garantizar la legalidad, las sanciones del SFE deben cumplir con ciertos elementos:
Definición específica o determinable de la conducta sancionable.
Sanciones detalladas en la ley.
Relación clara entre la infracción y la sanción.
La entidad doctrinaria concluyó que, en este caso, la remisión a normas complementarias asegura que las conductas y sanciones sean comprensibles y aplicables de forma justa.
SEGUNDO: ¿La sanción por expedir documentos que hacen parte del sistema de facturación sin cumplir los requisitos establecidos se limita únicamente a la representación gráfica de dichos documentos?
El verbo “expedir” en el contexto sancionatorio: La DIAN manifestó que la expedición de la factura electrónica de venta y/o del documento equivalente incluye varias etapas clave: generación, transmisión y validación. Precisó que este proceso se considera completo cuando la validación está finalizada y el documento es entregado al adquirente, ya sea de forma física o electrónica, cumpliendo los requisitos exigidos por la normatividad vigente.
La sanción exige incumplimiento de requisitos esenciales: Según la doctrina que nos ocupa, la acción de "expedir" documentos en el sistema de facturación electrónica (SFE) no constituye por sí sola una conducta sancionable, sino que debe estar acompañada de la condición de no cumplir los requisitos establecidos en la ley.
Análisis integral para aplicar sanciones correctamente: para concluir, la DIAN indicó que la sanción por expedir documentos sin cumplir los requisitos no se limita únicamente a la representación gráfica de los mismos; en cambio, demanda un análisis integral de los hechos y circunstancias de cada caso, permitiendo determinar si la conducta se ajusta al tipo sancionatorio correspondiente.