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2025-03-25

​DIAN reconsideró su doctrina sobre el impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada suscritos antes del 22 de febrero de 2025:

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​Como es de su conocimiento, la DIAN había manifestado que “en contratos de cuantía indeterminada, el hecho generador del impuesto de timbre se configura con la suscripción, otorgamiento o aceptación del documento, mientras que su base gravable se determina a partir de los pagos o abonos en cuenta efectuados durante la vigencia de este”.  

Bajo este supuesto, la DIAN inicialmente planteó que el hecho generador puede ocurrir de manera independiente del momento en que puede causarse y concretarse la base gravable, con lo cual, el impuesto podía ser aplicable a contratos de cuantía indeterminada firmados antes de la vigencia del Decreto 0175​ de 2025.

Pues bien, en esta oportunidad la DIAN reconsideró dicha doctrina en el siguiente sentido:

En los contratos o actos de cuantía indeterminada suscritos, otorgados o aceptados:

 a. Antes del 22 de febrero de 2025, la tarifa del impuesto de timbre aplicable a cada pago o abono en cuenta derivado del acto o contrato será del 0% con fundamento en lo dispuesto por el Consejo de Estado en la Sentencia del 14 de julio de 2000 con Radicado N° CE-SEC4-EXP2000-N9822.

 b. A partir del 22 de febrero de 2025 (inclusive), la tarifa del impuesto de timbre aplicable será: 

i. Del 1% sobre cada pago o abono en cuenta derivado del acto o contrato hasta el 31 de diciembre de 2025 en línea con lo previsto en el inciso quinto del artículo 519 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 522 del Estatuto Tributario y 8 del Decreto 175 de 2025. 

ii. Del 0% sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato a partir del 1 de enero de 2026 (inclusive) en atención a lo previsto por el Consejo de Estado en Sentencia del 3 de marzo de 2011, Rad. No. 11001032700020080004200 (17443).


Ver aqu​í​​​​ el Concepto DIAN No. 493 ​de 2025.

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com


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