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2025-03-27

Consejo de Estado ratificó la nulidad de la liquidaciones del impuesto de alumbrado público por ser emitida sin acto previo:

Las entidades territoriales deben expedir actos administrativos previos que contengan las obligaciones tributarias antes de proceder a su liquidación

En sentencia del Consejo de Estado se declaró la nulidad de las liquidaciones del impuesto de alumbrado público realizadas por el Municipio de Vegachí (Antioquia) contra el demandante, al no mediar  acto previo que estableciera la obligación tributaria, vulnerando así el debido proceso. 

Problema Jurídico 

¿Las liquidaciones del impuesto de alumbrado público efectuadas por el Municipio de Vegachí a la actora, correspondientes a los periodos de mayo a agosto de 2017, son válidas así no hubiese existido previamente un acto administrativo que estableciera la obligación tributaria? 

Antecedentes del Caso 

En 2017, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Vegachí expidió liquidaciones informativas del impuesto de alumbrado público para los meses de mayo, junio, julio y agosto, determinando el tributo a cargo de la empresa actora. La empresa interpuso recursos de reconsideración contra estas liquidaciones, las cuales fueron confirmadas mediante resoluciones emitidas por dicha entidad en 2018.  

Con ocasión de lo anterior, fue presentada una demanda por la compañía, solicitando la nulidad de dichas liquidaciones y de las resoluciones que resolvieron los recursos, argumentando la ausencia de un acto administrativo previo que estableciera la obligación tributaria y la vulneración del debido proceso. 

Posición del Municipio de Vegachí 

El Municipio de Vegachí alegó que las liquidaciones emitidas se ajustaban a derecho y que la demadante estaba obligada al pago del impuesto de alumbrado público correspondiente a los periodos mencionados.  

Adicionalmente, indicó que dichas liquidaciones informativas constituían el acto mediante el cual se establecía la obligación tributaria y que, por tanto, no era necesario un acto administrativo previo. 

Posición de la actora. 

La Empresa prestadora del servicio publico de alumbrado, alegó que las liquidaciones del Municipio de Vegachí carecían de validez al no estar precedidas de un acto administrativo que estableciera formalmente la obligación tributaria.  

A su vez indicó que por ocurrir lo anterior, se estaba frente a una omisión que vulneraba el debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que no se le había notificado previamente sobre la existencia de una obligación tributaria concreta ni se le había brindado la oportunidad de controvertirla. 

Consideraciones del Consejo de Estado 

Entre las consideraciones del Consejo de Estado este señaló que: 

  • Las liquidaciones del impuesto de alumbrado público emitidas por el Municipio de Vegachí eran nulas debido a la ausencia de un acto administrativo previo que estableciera la obligación tributaria.  
  • Resaltó que, conforme al debido proceso administrativo, es imperativo que la administración expida un acto previo que determine la existencia y cuantía de la obligación tributaria antes de proceder a su liquidación y cobro.  
  • ​Precisó que la falta de este acto previo impide al contribuyente conocer y controvertir la obligación, vulnerando sus derechos fundamentales, lo anterior basado en que la Alta Corporación  ha sostenido de manera reiterada que, “en el caso particular del impuesto de alumbrado público, aún en los casos en que se haya dispuesto que los obligados no deben autoliquidar la obligación tributaria a su cargo «se puede generar violación al debido proceso si la administración no emite un acto previo a la determinación de la obligación fiscal” (Énfasis propio). “En tal sentido, en los casos de determinación directa del tributo “debe la autoridad tributaria «expedirle al contribuyente un requerimiento previo que le permita controvertir las normas en que se fundamenta la liquidación del tributo, las condiciones en que fue liquidado y las pruebas que respaldan que el destinatario de la liquidación se subsume en la normativa que faculta al municipio a liquidar y cobrar el impuesto 

  •  

Así las cosas, la Sala destacó su reiteración jurisprudencial en la que había expresado que “(Sen-019564-13): el emplazamiento es una invitación que realiza la Administración a aquellas personas naturales o jurídicas que no han cumplido con su deber de presentar las declaraciones tributarias, para que procedan a hacerlo, dentro de un plazo determinado y puedan ejercer así su derecho de defensa o presentar pruebas. El emplazamiento por no declarar es un acto de trámite que da inicio a una actuación administrativa denominada sanción por no declarar”, para la Alta Corporación está claro que, en el caso en concreto, el municipio profirió liquidaciones informativas del impuesto de alumbrado público sin que mediara acto previo, y que así la normativa local no lo exigiera, la misma no puede desconocerse, pues esto iría en contravía del debido proceso y derecho de defensa del obligado tributario. 

Conclusiones del caso: 

La sentencia del Consejo de Estado enfatiza la importancia del debido proceso en las actuaciones administrativas relacionadas con la determinación y cobro de tributos.  

Así las cosas, las entidades territoriales deben expedir actos administrativos previos que establezcan claramente las obligaciones tributarias antes de proceder a su liquidación y cobro, garantizando así los derechos de los contribuyentes y la legalidad de sus actuaciones. 


Ver aquí ​sentencia No.29463 ​de 2025​.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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