En sentencia del Consejo de Estado se declaró la nulidad de las liquidaciones del impuesto de alumbrado público realizadas por el Municipio de Vegachí (Antioquia) contra el demandante, al no mediar acto previo que estableciera la obligación tributaria, vulnerando así el debido proceso.
¿Las liquidaciones del impuesto de alumbrado público efectuadas por el Municipio de Vegachí a la actora, correspondientes a los periodos de mayo a agosto de 2017, son válidas así no hubiese existido previamente un acto administrativo que estableciera la obligación tributaria?
En 2017, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Vegachí expidió liquidaciones informativas del impuesto de alumbrado público para los meses de mayo, junio, julio y agosto, determinando el tributo a cargo de la empresa actora. La empresa interpuso recursos de reconsideración contra estas liquidaciones, las cuales fueron confirmadas mediante resoluciones emitidas por dicha entidad en 2018.
Con ocasión de lo anterior, fue presentada una demanda por la compañía, solicitando la nulidad de dichas liquidaciones y de las resoluciones que resolvieron los recursos, argumentando la ausencia de un acto administrativo previo que estableciera la obligación tributaria y la vulneración del debido proceso.
Posición del Municipio de Vegachí
El Municipio de Vegachí alegó que las liquidaciones emitidas se ajustaban a derecho y que la demadante estaba obligada al pago del impuesto de alumbrado público correspondiente a los periodos mencionados.
Adicionalmente, indicó que dichas liquidaciones informativas constituían el acto mediante el cual se establecía la obligación tributaria y que, por tanto, no era necesario un acto administrativo previo.
La Empresa prestadora del servicio publico de alumbrado, alegó que las liquidaciones del Municipio de Vegachí carecían de validez al no estar precedidas de un acto administrativo que estableciera formalmente la obligación tributaria.
A su vez indicó que por ocurrir lo anterior, se estaba frente a una omisión que vulneraba el debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que no se le había notificado previamente sobre la existencia de una obligación tributaria concreta ni se le había brindado la oportunidad de controvertirla.